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La Exposición de Motivos de la Ley Num. 3-2013, nos ilustra que el fin público perseguido por el Estado, al aprobar la disposición legal indicada, lo constituía atender la erosión total de los activos del sistema de retiro público y evitar la degradación del crédito de Puerto Rico al llamado nivel "chatarra". El Tribunal Supremo de Puerto Rico, inducido al error por el propio Poder Ejecutivo en contubernio con el Legislativo, validó la mal llamada reforma del Sistema de Retiro bajo la falsa premisa de que no existían medidas menos onerosas para lograr ese fin. "El sustento de miles de servidores públicos merecía un Tribunal que examinara a cabalidad sus planteamientos de acuerdo con la prueba que en su momento se presentara, y no que se atendieran sus reclamos mediante una decisión que valida, cual sello de goma, los argumentos del Estado". Recordemos las expresiones del Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico hace unos años atrás, "no haberles provisto a las partes una oportunidad adecuada de probar sus puntos de vista y disponer del caso sin el rigor que nos exige una controversia como la de autos, es a todas luces contraria al principio de igualdad procesal que debe regir todo proceso judicial (...) priva a los empleados públicos afectados de sus derechos adquiridos sin tan siquiera haberles provisto un proceso judicial completo y transparente …". Sin embargo, y luego de privar a todos los empleados públicos de sus derechos adquiridos sin tan siquiera haberles provisto un proceso judicial completo y transparente resolvieron a su favor, para proteger sus propios intereses, convirtiéndose en jueces y parte de la controversia que afectaba su propio sistema de retiro.
Una medida legislativa que menoscaba relaciones contractuales es necesaria si no existen medidas legislativas alternas que logren la obtención del fin público perseguido de manera menos drástica. Al momento de aprobarse la Ley Num. 3-2013, los miembros de la Cámara y el Senado, y las entidades y los sectores de nuestra sociedad que representaban a los empleados públicos afectados, presentaron una miríada de alternativas razonables y menos drásticas a la Ley Num. 32013, las cuales prometían allegar una cantidad significativa de fondos recurrentes al sistema de retiro público. Estas numerosas alternativas hubiesen resuelto el problema de flujo de caja del sistema de retiro, evitando así la necesidad de imponer sobre los hombros frágiles de los empleados públicos, la carga onerosa de los déficits creados negligentemente por el Estado. Ante la disponibilidad abrumadora de medidas alternas que hubiesen evitado el menoscabo contractual, resulta forzoso concluir que la Ley Núm. 3-2013 no era necesaria.
De igual forma, la Ley Núm. 3-2013 tampoco es razonable en su naturaleza. Una medida legislativa es razonable tan solo si los efectos que se pretenden mitigar con su promulgación no eran previsibles o intencionados por el Estado al momento en el cual contrajo la obligación menoscabada. Cuando analizamos la Ley Núm. 3-2013 a la luz de este crisol, encontramos que los efectos que pretende mitigar fueron previstos desde la fecha en que se creó el sistema de retiro público. Peor aun, las acciones y omisiones del Estado por los pasados 65 años han sido esfuerzos que han agravado la crisis que hoy pretende remediar, a costas del bienestar de miles de empleados públicos inocentes.
Concretamente, desde el 15 de mayo de 1951, fecha en la cual se creó el sistema de retiro, el Estado conocía que el mismo sufría de un déficit actuarial millonario que debía atajar con prontitud. Desde el 1957 hasta el presente, la Oficina del Contralor y otras entidades financieras públicas y privadas, pronosticaron el crecimiento desbocado de este déficit y aconsejaron al Estado respecto a la necesidad de atender la crisis financiera del retiro oportuna y adecuadamente.
A su vez, el Gobierno conocía que, por virtud del número significativo de participantes del sistema de retiro prontos a retirarse, el déficit actuarial quedaría agravado por un déficit en el flujo de efectivo, el cual incidiría sobre la liquidez del sistema y la fuente de pago de los beneficios de los empleados. A pesar de estas exhortaciones e indicios de peligro, el Estado se cruzó de brazos y permitió que los déficits trogloditas crecieran desmedidamente.
Peor aún, el Estado se convirtió en agente activo de la crisis que veía venir, tomando acciones en detrimento de la liquidez del fondo de retiro. Según lo expuesto anteriormente, el Estado:
(1) aprobó un número significativo de leyes especiales que concedieron unos beneficios adicionales a la anualidad de retiro;
(2) mantuvo en un nivel insostenible el porcentaje mínimo de las aportaciones patronales y de los empleados;
(3) emitió bonos garantizados por las aportaciones patronales requeridas para el pago de beneficios de retiro, y
(4) otorgó un sin número de préstamos que comprometieron la liquidez del sistema.
Por causa de estas acciones, desde el 1954 al presente, los déficits indicados continuaron su ascenso a niveles insostenibles. Mientras tanto, el Estado se hizo el desentendido y se convirtió en el principal responsable de lo que hoy, en aras de evadir responsabilidad, pretende catalogar como una "acción inevitable". Nada más lejos de la verdad. Todo lo reseñado apunta a que esta crisis era previsible desde el momento en el cual se creó el sistema de retiro que hoy se encuentra al borde del abismo. Así mismo, las acciones y omisiones del Estado han sellado el fracaso del sistema, en aras de atender otros intereses de menor importe social.
En resumidas cuentas, las cargas impuestas a los trabajadores puertorriqueños por virtud de la Ley Núm. 3-2013 no eran necesarias ni razonables. Peor aun, toda legislación que procure menoscabar relaciones contractuales debe ser temporera en su naturaleza. Los cambios introducidos por la Ley Núm. 3-2013 no tienen un ámbito de aplicabilidad limitada. De manera que era forzoso concluir que esta medida legislativa adolecía de vicios de inconstitucionalidad desde su origen.
Sin embargo, la Ley Núm. 3-2013, la cual solo puede interpretarse como la opción más drástica disponible en el arsenal legislativo del Estado, produjo la nefasta realidad de:
(1) acelerar la decisión de jubilación y la renuncia de los servidores públicos, ocasionando la erogación de fondos no previstos;
(2) aumentar de manera dramática e irrazonable los años de servicio requeridos a un empleado para jubilarse;
(3) reducir los beneficios de jubilación acordados cuando fue nombrado;
(4) agravar la crisis económica y social que atraviesa Puerto Rico, al impedir que los empleados públicos puedan cumplir cabalmente con sus deudas contraídas, ya que al momento de jubilarse no contaran con los ingresos esperados y planificados para su jubilación;
(5) limitar las opciones de los servidores públicos, quienes no gozan de alternativas con relación al disfrute de las aportaciones que realizaron;
(6) promover la inestabilidad emocional, afectando la salud y el bienestar de los servidores públicos, quienes desconocen el monto con el que podrán contar al momento de retirarse; e
(7) impedir que el empleado público pueda ahorrar debido a que se gravan sus fondos al aumentar sus aportaciones y requerírsele que adquieran un seguro de incapacidad y que aporten al pago de la administración del sistema.
Al así obrar, de forma unilateral, el Estado canceló su compromiso laboral con los genuinos servidores públicos con verdadera vocación de servicio, hombres y mujeres que invirtieron lo mejor de su vida productiva, sus años mas fecundos laboralmente, confiados de que al final de su vida laboral el Estado honrara los compromisos contraídos permitiéndoles así el disfrute bien merecido de un digno retiro laboral. Tamaña sorpresa, decepción y frustración la que han experimentados aquellos que como reconocimiento a sus años de buen servicio al pueblo de Puerto Rico fueron condenados a asumir la carga de los errores cometidos por el Estado.
Hay que crear consciencia de la responsabilidad histórica que el Estado tiene con los pensionados, los empleados públicos, los contribuyentes y con futuras generaciones de puertorriqueños y puertorriqueñas. El Estado tiene la obligación de asumir dicha responsabilidad y decretar soluciones razonables y necesarias para que, por un lado, se evite la erosión total de los activos del Sistema de Retiro de los Empleados Públicos y con ello una catástrofe económica sin precedentes para el país y, por el otro, se protejan los beneficios de retiro para los miles de servidores públicos activos y retirados de modo que cuenten con un retiro justo y digno para su vejez. Como parte de dicha responsabilidad hay que atender el asunto de las llamadas "Leyes Especiales" que consisten de una serie de leyes que concedieron beneficios adicionales a los provistos originalmente por la Ley 447.
Resulta innegable que algunos de estos beneficios experimentaron recortes o eliminación como parte de la reforma integral al Sistema de Retiro impuesta por la Ley Núm. 3-2013. Pero la eliminación y/o el recorte de otros provocó serios efectos negativos a miles de retirados en la atención de sus necesidades vitales. De igual manera, es necesario inyectar nuevos ingresos al fondo mismo de los pensionados. Es necesario presentar legislación amparada en fuentes de ingresos existentes, recurrentes y con la capacidad de generar la cantidad de dinero necesaria para cumplir con sus obligaciones y salvar de forma definitiva el Sistema de Retiro de los Empleados Públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Es menester identificar fuentes de ingresos recurrentes para cumplir con la misión social de proteger el Sistema de Retiro sin tener que gravar directamente el bolsillo del contribuyente individual o de las pequeñas y medianas empresas que operan en Puerto Rico.
Una medida legislativa que menoscaba relaciones contractuales es necesaria si no existen medidas legislativas alternas que logren la obtención del fin público perseguido de manera menos drástica. Al momento de aprobarse la Ley Num. 3-2013, los miembros de la Cámara y el Senado, y las entidades y los sectores de nuestra sociedad que representaban a los empleados públicos afectados, presentaron una miríada de alternativas razonables y menos drásticas a la Ley Num. 32013, las cuales prometían allegar una cantidad significativa de fondos recurrentes al sistema de retiro público. Estas numerosas alternativas hubiesen resuelto el problema de flujo de caja del sistema de retiro, evitando así la necesidad de imponer sobre los hombros frágiles de los empleados públicos, la carga onerosa de los déficits creados negligentemente por el Estado. Ante la disponibilidad abrumadora de medidas alternas que hubiesen evitado el menoscabo contractual, resulta forzoso concluir que la Ley Núm. 3-2013 no era necesaria.
De igual forma, la Ley Núm. 3-2013 tampoco es razonable en su naturaleza. Una medida legislativa es razonable tan solo si los efectos que se pretenden mitigar con su promulgación no eran previsibles o intencionados por el Estado al momento en el cual contrajo la obligación menoscabada. Cuando analizamos la Ley Núm. 3-2013 a la luz de este crisol, encontramos que los efectos que pretende mitigar fueron previstos desde la fecha en que se creó el sistema de retiro público. Peor aun, las acciones y omisiones del Estado por los pasados 65 años han sido esfuerzos que han agravado la crisis que hoy pretende remediar, a costas del bienestar de miles de empleados públicos inocentes.
Concretamente, desde el 15 de mayo de 1951, fecha en la cual se creó el sistema de retiro, el Estado conocía que el mismo sufría de un déficit actuarial millonario que debía atajar con prontitud. Desde el 1957 hasta el presente, la Oficina del Contralor y otras entidades financieras públicas y privadas, pronosticaron el crecimiento desbocado de este déficit y aconsejaron al Estado respecto a la necesidad de atender la crisis financiera del retiro oportuna y adecuadamente.
A su vez, el Gobierno conocía que, por virtud del número significativo de participantes del sistema de retiro prontos a retirarse, el déficit actuarial quedaría agravado por un déficit en el flujo de efectivo, el cual incidiría sobre la liquidez del sistema y la fuente de pago de los beneficios de los empleados. A pesar de estas exhortaciones e indicios de peligro, el Estado se cruzó de brazos y permitió que los déficits trogloditas crecieran desmedidamente.
Peor aún, el Estado se convirtió en agente activo de la crisis que veía venir, tomando acciones en detrimento de la liquidez del fondo de retiro. Según lo expuesto anteriormente, el Estado:
(1) aprobó un número significativo de leyes especiales que concedieron unos beneficios adicionales a la anualidad de retiro;
(2) mantuvo en un nivel insostenible el porcentaje mínimo de las aportaciones patronales y de los empleados;
(3) emitió bonos garantizados por las aportaciones patronales requeridas para el pago de beneficios de retiro, y
(4) otorgó un sin número de préstamos que comprometieron la liquidez del sistema.
Por causa de estas acciones, desde el 1954 al presente, los déficits indicados continuaron su ascenso a niveles insostenibles. Mientras tanto, el Estado se hizo el desentendido y se convirtió en el principal responsable de lo que hoy, en aras de evadir responsabilidad, pretende catalogar como una "acción inevitable". Nada más lejos de la verdad. Todo lo reseñado apunta a que esta crisis era previsible desde el momento en el cual se creó el sistema de retiro que hoy se encuentra al borde del abismo. Así mismo, las acciones y omisiones del Estado han sellado el fracaso del sistema, en aras de atender otros intereses de menor importe social.
En resumidas cuentas, las cargas impuestas a los trabajadores puertorriqueños por virtud de la Ley Núm. 3-2013 no eran necesarias ni razonables. Peor aun, toda legislación que procure menoscabar relaciones contractuales debe ser temporera en su naturaleza. Los cambios introducidos por la Ley Núm. 3-2013 no tienen un ámbito de aplicabilidad limitada. De manera que era forzoso concluir que esta medida legislativa adolecía de vicios de inconstitucionalidad desde su origen.
Sin embargo, la Ley Núm. 3-2013, la cual solo puede interpretarse como la opción más drástica disponible en el arsenal legislativo del Estado, produjo la nefasta realidad de:
(1) acelerar la decisión de jubilación y la renuncia de los servidores públicos, ocasionando la erogación de fondos no previstos;
(2) aumentar de manera dramática e irrazonable los años de servicio requeridos a un empleado para jubilarse;
(3) reducir los beneficios de jubilación acordados cuando fue nombrado;
(4) agravar la crisis económica y social que atraviesa Puerto Rico, al impedir que los empleados públicos puedan cumplir cabalmente con sus deudas contraídas, ya que al momento de jubilarse no contaran con los ingresos esperados y planificados para su jubilación;
(5) limitar las opciones de los servidores públicos, quienes no gozan de alternativas con relación al disfrute de las aportaciones que realizaron;
(6) promover la inestabilidad emocional, afectando la salud y el bienestar de los servidores públicos, quienes desconocen el monto con el que podrán contar al momento de retirarse; e
(7) impedir que el empleado público pueda ahorrar debido a que se gravan sus fondos al aumentar sus aportaciones y requerírsele que adquieran un seguro de incapacidad y que aporten al pago de la administración del sistema.
Al así obrar, de forma unilateral, el Estado canceló su compromiso laboral con los genuinos servidores públicos con verdadera vocación de servicio, hombres y mujeres que invirtieron lo mejor de su vida productiva, sus años mas fecundos laboralmente, confiados de que al final de su vida laboral el Estado honrara los compromisos contraídos permitiéndoles así el disfrute bien merecido de un digno retiro laboral. Tamaña sorpresa, decepción y frustración la que han experimentados aquellos que como reconocimiento a sus años de buen servicio al pueblo de Puerto Rico fueron condenados a asumir la carga de los errores cometidos por el Estado.
Hay que crear consciencia de la responsabilidad histórica que el Estado tiene con los pensionados, los empleados públicos, los contribuyentes y con futuras generaciones de puertorriqueños y puertorriqueñas. El Estado tiene la obligación de asumir dicha responsabilidad y decretar soluciones razonables y necesarias para que, por un lado, se evite la erosión total de los activos del Sistema de Retiro de los Empleados Públicos y con ello una catástrofe económica sin precedentes para el país y, por el otro, se protejan los beneficios de retiro para los miles de servidores públicos activos y retirados de modo que cuenten con un retiro justo y digno para su vejez. Como parte de dicha responsabilidad hay que atender el asunto de las llamadas "Leyes Especiales" que consisten de una serie de leyes que concedieron beneficios adicionales a los provistos originalmente por la Ley 447.
Resulta innegable que algunos de estos beneficios experimentaron recortes o eliminación como parte de la reforma integral al Sistema de Retiro impuesta por la Ley Núm. 3-2013. Pero la eliminación y/o el recorte de otros provocó serios efectos negativos a miles de retirados en la atención de sus necesidades vitales. De igual manera, es necesario inyectar nuevos ingresos al fondo mismo de los pensionados. Es necesario presentar legislación amparada en fuentes de ingresos existentes, recurrentes y con la capacidad de generar la cantidad de dinero necesaria para cumplir con sus obligaciones y salvar de forma definitiva el Sistema de Retiro de los Empleados Públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Es menester identificar fuentes de ingresos recurrentes para cumplir con la misión social de proteger el Sistema de Retiro sin tener que gravar directamente el bolsillo del contribuyente individual o de las pequeñas y medianas empresas que operan en Puerto Rico.