lunes, 1 de junio de 2015

Enmienda a la Ley de Retiro

Prioridad a deudas de aportaciones patronales y beneficios a pensionados del gobierno

Elimina el mecanismo de cobro a través de retención de sumas adeudadas por el Sistema de Retiro al Departamento de Hacienda. Establece la prelación de deudas relacionadas a aportaciones patronales, aumento trienal y beneficios de pensionados, entre otras. Dispone que las deudas que podrán ser incluidas en la certificación que el Administrador del Sistema de Retiro envía a Hacienda, serán solamente las de aquellas agencias cuyos gastos de nómina se sufragan del Fondo General. Dispone que los intereses se devengarán una vez transcurra un término de 30 días desde que se remite la certificación a Hacienda. Dispone que la aportación adicional uniforme para el año fiscal 2013-14 será de $120 millones, y de $35 millones para el año fiscal 2014-15.
El Artículo 4-111 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, estableció fuentes para el cobro de las aportaciones patronales e individuales en los casos de municipios, agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas. En el caso de los municipios se estableció un mecanismo de cobro a través del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). Mientras, las agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas, remiten una certificación al Departamento de Hacienda quien luego envía la remesa al Sistema de Retiro. Una enmienda a la Ley Núm. 447, supra, añadió un mecanismo de cobro que consiste en permitir que el Sistema de Retiro descuente las deudas de las agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas del reembolso que debe pagar.
Ésta Asamblea Legislativa propone enmendar el Artículo 4-111 de la Ley Núm. 447, según enmendada, para: (1) eliminar el mecanismo de compensación allí dispuesto (2) aclarar que las deudas que pueden ser incluidas en la Certificación que se enviará al Departamento de Hacienda serán solamente las de aquellas agencias, empresas públicas o entidades gubernamentales, cuyos gastos de nómina se sufraguen con cargo al Fondo General; a su vez, proveer que los intereses, según determinado por la Junta de Síndicos, se devengarán transcurrido un término de treinta (30) días a partir de que se remita la correspondiente Certificación al Departamento de Hacienda; (3) establecer que la prelación de deudas por concepto de aportaciones patronales será conforme lo establecido en el Artículo VI, Sección 8 de nuestra Constitución y el Artículo 4 (c) de la Ley Núm. 147, supra. Se aclara el lenguaje del inciso (h) del Artículo 4-111 a los efectos de que la prelación del Artículo 4 (c) de la Ley 147, solamente aplica sobre las aportaciones patronales de patronos que operan con fondos del Fondo General. Finalmente, la Asamblea Legislativa enmendará el inciso 42 del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447, según enmendada, para aclarar que la aportación adicional uniforme para el año fiscal 2013-2014 será por la suma de ciento veinte millones de dólares ($120,000,000).

jueves, 28 de mayo de 2015

Invitación Reunión Grupo 447 Fuera Ley 3



APOYA UN RETIRO JUSTO

LEY 447 FUERA DE LA LEY 3
JUNTOS PODEMOAS MAS

Un grupo de empleados nos hemos dado a la tarea de reclamar aquellos derechos que nos fueron eliminados con la Ley 3 del 4 de abril de 2013. Para lograr el ÉXITO, ¡Necesitamos tu apoyo!

¿Qué tienes que hacer?

 SOLO 2 PASOS... ¡Y LISTO!

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Envía un correo a 447fueraley3@gmail.com

Recibirás información, noticias y actualizaciones de todo lo relacionado a esta gestión. Corre la voz con tus compañeros de la Ley 447, familiares y amigos por que....

¡JUNTOS PODEMOS MÁS!
La próxima reunión será el martes 9 de junio de 2015 a las 5:00pm en el Centro Gubernamental Minilla, Edificio Norte, Primer Piso. Adradeceremos mucho su asistencia.

Investigan el Proceso Deducción Fija Seguro Incapacidad

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

17ma. Asamblea                                                                                              3ra. Sesión
            Legislativa                                                                                                   Extraordinaria
                                                                                                                                 
CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 1147

 8 DE DICIEMBRE DE 2014

Presentada por el representante Bianchi Angleró

Referida a la Comisión de Asuntos Internos


Para ordenar a las Comisiones de Asuntos Laborales y Sistema de Retiro del  Servicio Público, y de Gobierno de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, investigar el proceso sobre el cual la Administración de Sistemas de Retiro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico implantó la deducción fija para el pago de un seguro por incapacidad a los empleados de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. 

Investigan Inaccesibilidad Compañía Tenedora del Seguro por Incapacidad Empleados Públicos

ESTADO LIBRE ASOCIADO  DE PUERTO RICO

17ma. Asamblea                                                                                                      5ta. Sesión
           Legislativa                                                                                                           Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 1168

 27 DE ENERO DE 2015
Presentada por el Representante Peña Ramírez
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
 
 
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Laborales y Sistema de Retiro del Servicio Público de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación expedita  sobre las constantes quejas de los empleados públicos en relación a la desinformación e inaccesibilidad de la compañía seleccionada por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura como compañía tenedora del seguro por incapacidad de los empleados públicos según establecido en la Ley 3-2013. 

jueves, 30 de abril de 2015

Buscan Eximir a los Policías de la Ley 3-2013

El 18 de abril de 2013 se radicadó en la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 1041 que persigue eximir al Cuerpo de la Policía Estatal y Policías Municipales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de las disposiciones aplicables de la Ley Núm. 3-2013.

Obtén el documento en formato PDF aqui.