martes, 9 de junio de 2015

Archivan Medida para Eximir a los Policías de las Disposiciones de la Ley 3-2013

La medida legislativa radicada en la Cámara de Representantes por el Representante José E. Meléndez Ortiz (PC1041) fue archivado por razón de informe negativo.  Esta medida buscaba que se eximiera  a los Policías Estatales y Policías Municipales de las disposiciones relacionadas a éstos en la Ley Núm. 3-2013, que crea el Programa Híbrido de Contribución Definida en el sistema de retiro de empleados del gobierno.
 
El Proyecto de la Cámara 1041 fue referido a la Comisión de Asuntos Laborales y Sistemas de Retiro del Servicio Público de la Cámara y luego de que dicha Comisión rindiera un informe negativo la medida fue archivada.

Para ver el contenido de la medida oprima aqui.

Historial Legislativo:
 
  • 18 Abr, 2013
Radicada el 18-Apr-13.
 
  • 18 Abr, 2013
Referida a la Comisión de Asuntos Laborales y Sistemas de Retiro del Servicio Público de la Cámara.
 
  • 02 Feb, 2015
Informe rendido por la Comisión de Asuntos Laborales y Sistemas de Retiro del Servicio Público de la Cámara.
 
  • 02 Feb, 2015
Remitida a Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate de la Cámara.
 
  • 02 Feb, 2015
Archivado por razón de informe negativo.

lunes, 1 de junio de 2015

Usan fondos Retiro del Gobierno para pagar Retiro de la Judicatura

Usan fondos del Sistema de Retiro del Gobierno para pagar Sistema de Retiro de la Judicatura
Según auditoría de la contralora, se utilizó $21.6 millones


Por ELNUEVODIA.COM





La Administración de Sistemas de Retiro (ASR) utilizó $21.6 millones del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno entre 2004 y 2013 para cubrir gastos del Sistema de Retiro de la Judicatura, lo que afectó la disponibilidad de fondos en el quebrado fondo de los empleados gubernamentales, según un informe de una auditoría de la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) divulgado hoy.

La OCPR indicó que la transferencia de fondos entre los dos sistemas se hizo en violación a la ley 447 que creó el Sistema de Retiro de los empleados del Estado Libre Asociado.

Entre estos gastos del Sistema de Retiro de la Judicatura cubiertos por estas transferencias estaban el sobregiro en el pago de pensiones por $10.2 millones, gastos administrativos montantes a $8.1 millones), gastos de corretaje de $1.4 millones y $2.3 millones en nóminas de pensionados, entre otros.

Las transferencias de fondos fueron aprobadas por la Junta de Síndicos de la ASR, según el informe. La suma de $10.2 millones correspondientes a los sobregiros en el pago de pensiones era adeudada al Departamento de Hacienda por el Sistema de la Judicatura y fue pagada por ASR directamente a dicha agencia con los fondos de retiro los empleados públicos, explica el documento.

El 28 de junio de 2010, a solicitud del entonces administrador, Héctor Mayol Kauffmann, la Junta aprobó una liquidación por $25,242,469 de las inversiones del Sistema de Retiro de la Judicatura para pagar la deuda acumulada con el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno que, a esa fecha, era de $19.1 millones y otra de $5 millones con Hacienda.

El Sistema de Retiro de la Judicatura pagó entonces la mencionada suma al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y al Departamento de Hacienda entre 2010 y 2011. No obstante, al 31 de diciembre de 2013, el Sistema de Retiro de la Judicatura aún le adeudaba $2.5 millones al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno, sostiene el informe de la auditoría.

El problema del desfalco

De acuerdo con el informe suscrito por la contralora, Yesmín Valdivieso, la situación “propicia que el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno no cuente con los fondos necesarios para cumplir con sus compromisos actuariales, esto en perjuicio de los pensionados y los participantes del Sistema”.

“Además, esto puede ocasionar que la ASR tenga que disponer de otros fondos para poder cumplir sus obligaciones, lo cual contribuye a agravar la situación financiera del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno”, agrega el informe de la OCPR.

La OCPR responsabiliza por estas transacciones a los administradores que tuvo ASR durante todo el período entre 2004 y 2013. Rafael Cancel Alegría (2005-08) y Mayol Kauffmann (2009-13) fueron los administradores queestuvieron por más de seis meses en el cargo durante ese período. El informe también responsabiliza a la Junta de Síndicos.

El Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno fue objeto de una controversial reforma en abril del año pasado con el propósito de evitar su colapso. A junio 30 de 2012 su déficit actuarial era de $26,408.9 millones y el de la judicatura era de $357.7 millones.

Por otra parte, la auditoría señala que del 27 de junio de 2012 al 26 de junio de 2013, el entonces Administrador, Mayol Kauffmann, autorizó liquidaciones por $16.9 de las inversiones del Sistema de Retiro de la Judicatura sin referirlas para la aprobación de la Junta. Dichas inversiones se liquidaron para cubrir sobregiros con el Departamento de Hacienda por el pago de las pensiones.

Liquidaciones y deudas

Las liquidaciones de inversiones sin la autorización de la Junta se hicieron en contra de lo dispuesto por ley, según el informe. Dicha acción “cobra mayor relevancia debido a la reducción de activos que ocurre a consecuencia de dichas liquidaciones, la cual puede propiciar que el Sistema de Retiro de la Judicatura se quede sin activos para cumplir con el pago de las pensiones y otros beneficios”, indicó la OCPR .

Otro hallazgo de la auditoría consiste en que al 26 de septiembre de 2013, 50 patronos, que son agencias públicas, tenían deudas con la ASR por $75.3 millones por concepto de aportaciones individuales y patronales ($17,894,122), aportaciones a programas de retiro temprano ($3,624,664), y leyes especiales ($42,019,708), entre otros. Sin embargo, al 26 de septiembre de 2013, apenas 17 de los 50 patronos (34%) con deudas por $57.5 millones tenían planes o acuerdos de pago. Esta situación representa un incumplimiento los reglamentos y de a ley que regulan la ASR, sostiene el informe.

Enmienda a la Ley de Retiro

Prioridad a deudas de aportaciones patronales y beneficios a pensionados del gobierno

Elimina el mecanismo de cobro a través de retención de sumas adeudadas por el Sistema de Retiro al Departamento de Hacienda. Establece la prelación de deudas relacionadas a aportaciones patronales, aumento trienal y beneficios de pensionados, entre otras. Dispone que las deudas que podrán ser incluidas en la certificación que el Administrador del Sistema de Retiro envía a Hacienda, serán solamente las de aquellas agencias cuyos gastos de nómina se sufragan del Fondo General. Dispone que los intereses se devengarán una vez transcurra un término de 30 días desde que se remite la certificación a Hacienda. Dispone que la aportación adicional uniforme para el año fiscal 2013-14 será de $120 millones, y de $35 millones para el año fiscal 2014-15.
El Artículo 4-111 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, estableció fuentes para el cobro de las aportaciones patronales e individuales en los casos de municipios, agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas. En el caso de los municipios se estableció un mecanismo de cobro a través del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). Mientras, las agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas, remiten una certificación al Departamento de Hacienda quien luego envía la remesa al Sistema de Retiro. Una enmienda a la Ley Núm. 447, supra, añadió un mecanismo de cobro que consiste en permitir que el Sistema de Retiro descuente las deudas de las agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas del reembolso que debe pagar.
Ésta Asamblea Legislativa propone enmendar el Artículo 4-111 de la Ley Núm. 447, según enmendada, para: (1) eliminar el mecanismo de compensación allí dispuesto (2) aclarar que las deudas que pueden ser incluidas en la Certificación que se enviará al Departamento de Hacienda serán solamente las de aquellas agencias, empresas públicas o entidades gubernamentales, cuyos gastos de nómina se sufraguen con cargo al Fondo General; a su vez, proveer que los intereses, según determinado por la Junta de Síndicos, se devengarán transcurrido un término de treinta (30) días a partir de que se remita la correspondiente Certificación al Departamento de Hacienda; (3) establecer que la prelación de deudas por concepto de aportaciones patronales será conforme lo establecido en el Artículo VI, Sección 8 de nuestra Constitución y el Artículo 4 (c) de la Ley Núm. 147, supra. Se aclara el lenguaje del inciso (h) del Artículo 4-111 a los efectos de que la prelación del Artículo 4 (c) de la Ley 147, solamente aplica sobre las aportaciones patronales de patronos que operan con fondos del Fondo General. Finalmente, la Asamblea Legislativa enmendará el inciso 42 del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447, según enmendada, para aclarar que la aportación adicional uniforme para el año fiscal 2013-2014 será por la suma de ciento veinte millones de dólares ($120,000,000).

jueves, 28 de mayo de 2015

Invitación Reunión Grupo 447 Fuera Ley 3



APOYA UN RETIRO JUSTO

LEY 447 FUERA DE LA LEY 3
JUNTOS PODEMOAS MAS

Un grupo de empleados nos hemos dado a la tarea de reclamar aquellos derechos que nos fueron eliminados con la Ley 3 del 4 de abril de 2013. Para lograr el ÉXITO, ¡Necesitamos tu apoyo!

¿Qué tienes que hacer?

 SOLO 2 PASOS... ¡Y LISTO!

Síguenos en Facebook: Ley447fueradeley3
Envía un correo a 447fueraley3@gmail.com

Recibirás información, noticias y actualizaciones de todo lo relacionado a esta gestión. Corre la voz con tus compañeros de la Ley 447, familiares y amigos por que....

¡JUNTOS PODEMOS MÁS!
La próxima reunión será el martes 9 de junio de 2015 a las 5:00pm en el Centro Gubernamental Minilla, Edificio Norte, Primer Piso. Adradeceremos mucho su asistencia.

Investigan el Proceso Deducción Fija Seguro Incapacidad

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

17ma. Asamblea                                                                                              3ra. Sesión
            Legislativa                                                                                                   Extraordinaria
                                                                                                                                 
CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 1147

 8 DE DICIEMBRE DE 2014

Presentada por el representante Bianchi Angleró

Referida a la Comisión de Asuntos Internos


Para ordenar a las Comisiones de Asuntos Laborales y Sistema de Retiro del  Servicio Público, y de Gobierno de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, investigar el proceso sobre el cual la Administración de Sistemas de Retiro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico implantó la deducción fija para el pago de un seguro por incapacidad a los empleados de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.