JUSTICIA ROJA
CONFISCACIÓN ILEGAL AGRAVADA
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La confiscación, comiso o decomiso, en Derecho, es el acto de incautar o privar de las posesiones o bienes sin compensación, pasando ellas al erario público. En sentido estricto, por lo general se entiende que la confiscación es una pena principal consistente en la privación de bienes, mientras que el comiso o decomiso es la pena accesoria que supone la pérdida o privación de los efectos o productos del delito y de los instrumentos con que este se cometió.
En la medida en que el esquema legislativo establecido por la Ley 3 de 2013 busca cancelar parte de la deuda multimillonaria del gobierno de Puerto Rico modificando unilateralmente sus obligaciones con los empleados públicos que ingresaron al servicio público bajo la Ley 447 de 1951 el gobierno incurre en una confiscación ilegal, constitucionalmente prohibida, de los derechos económicos de los empleados. En ese sentido la Ley 3 impone a los servidores públicos, la pena principal de la privación de una justa pensión de retiro, mientras que al mismo tiempo pierden o se les priva de sus aportaciones cuya naturaleza es compulsoria y que son producto de descuentos salariales a través de décadas de arduo y sacrificado trabajo. Contrario a lo que debiera ser una sana política pública donde el estado cultive y aliente una meritoria cultura de trabajo, con la Ley 3 se estimula que el ciudadano común se quede en su casa a esperar por las ayudas y subsidios del gobierno que en muchos casos son mayores a la pensión que recibirá aquel que trabajó 30 años en el servicio público y ahora se tendrá que conformar con una pensión de miseria. Estimular una cultura de mantengo y dependencia gubernamental a costa del sufrimiento y los sacrificios de aquellos que optaron por contribuir al bien común mediante toda una carrera laboral dedicada al servicio público constituye un agravante monumental.
El germen de la crisis que el gobierno intenta palear con esta confiscación ilegal está en el modelo de administración adoptada por los gobernantes de turno durante décadas de mala administración y traqueteos con motivaciones político partidistas. Por lo tanto, es compulsorio eximir de toda responsabilidad sobre esta crisis a la relación participantes activos/beneficiados.
Los problemas fiscales del gobierno de Puerto Rico preceden la crisis 1974-75. El ventarrón petrolero tampoco es la causa. De 1971 al 1976, las insuficiencias presupuestarias comenzaron a ser cubiertas con más demoras a las aportaciones a Retiro. El Senado (P. S. 2182, mayo 2011) documenta ese desvío, pero deshonra la verdad al intentar ocultar la responsabilidad de todas las administraciones en la crisis de Retiro.
En la primera mitad del siglo pasado en Puerto Rico se estableció la moda de crear legislación para remiendos y roturas. La Ley 70 (1931) dispuso beneficios de retiro a la Policía. En 1935 y mediante la Ley 23 se hicieron extensivos a empleados y funcionarios permanentes del gobierno.
Para 1938 (Ley 155) se confieren a viudas de policías caídos. La Ley 447 de 1951 reordena el asunto con el Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno de Puerto Rico. De 1931 a 1951, los gobernantes de turno no aportaron en su totalidad las obligaciones con los sistemas de retiro. En su lugar y mediante legislación (Ley 447) intentan reponer en 30 años las aportaciones no honradas.
En 1971, el gobernante de turno tomó de Retiro $100 millones para acallar el déficit del Fondo General. El dinero fue devuelto en 1975, sin intereses y diezmados por la inflación. De 1975 en adelante se dedicaron a conceder beneficios adicionales a los provistos originalmente por la Ley 447 tales como bonos de verano, bonos para medicamentos, aguinaldo de navidad, aportaciones a planes médicos, beneficios por muerte, ajustes por costo de vida, beneficios por incapacidad, todo esto, con el propósito de ganar simpatías electorales. La propia exposición de motivos de la Ley 3 reconoce que la salud fiscal del sistema de retiro cayo en precario debido a las alteraciones que se han hecho a través de estas enmiendas y leyes especiales sin que el gobierno aportara los recursos para sufragar el costo de estas leyes que según ellos supera los $212 millones anuales debilitando el ya maltrecho sistema de retiro.
Por otro lado, desde el 1994, se han implantado más de 20 ventanas de retiro temprano. En algunas de estas ventanas, se ofrecieron pensiones equivalentes al 75% del salario promedio de un empleado con solamente 24 años de servicio, independientemente de la edad del participante. Dichas ventanas no lograron el objetivo de reducir el déficit total del gobierno debido a que las plazas dejadas por esos empleados fueron ocupadas por nuevos empleados, se pensionó a individuos con una pensión de 65% o 75% del promedio salarial establecido para las cuales el gobierno había aportado mucho menos que lo recomendado actuarialmente y se les ofreció planes de pagos a los patronos gubernamentales y muchas de estas entidades no han cumplido su obligación.
Entre el año 2007 y 2010 provocaron una merma en el efectivo del Sistema de aproximadamente $600 millones mediante un mal administrado programa de préstamos personales, préstamos hipotecarios y para viajes culturales para los participantes del plan de retiro. Esta insuficiencia ha sido cubierta con fondos del propio Sistema y ha requerido la liquidación de activos tal y como ocurrió en el 2011 cuando la Junta de Síndicos del Sistema de Empleados Públicos aprobó una resolución que, entre otras cosas, aprobó la venta de alrededor de $313 millones en préstamos. Fondos que de otra forma hubieran estado disponibles para el pago de pensiones.
En el 2008, aprobaron una emisión de $3,000 millones en bonos de obligaciones de pensión con el fin de inyectar el producto de la emisión en el Sistema de Retiro e incrementar su tasa de capitalización. A pesar de que esta emisión logró una cierta inyección de fondos al Sistema, esta deuda tiene una obligación de repago de casi 50 años durante los cuales el Sistema tendrá que pagar alrededor de $6,000 millones en intereses además de repagar su principal. Estos malabares financieros e incursiones catastróficas en el mercado de bonos redujeron el capital del Sistema de Retiro a 6 centavos por cada dólar en obligaciones.
Aunque los pormenores de esas transacciones no han salido claramente al escrutinio público, de entrada tendríamos que preguntarnos si la Rama Ejecutiva tenía la capacidad legal que le permitiera imponer un gravamen de tal magnitud a un fondo que no es de su propiedad. La Rama Ejecutiva con el entendimiento nublado por su borrachera de poder de corte absolutista y despótico, incurre en una incautación ilegal de bienes que no le pertenecen para hacer uso de ellos en su propio beneficio y en detrimento de los participantes del Sistema de Retiro.
Pero en cambio, ¿porqué la Rama Ejecutiva no lleva a cabo alguna gestión dirigida a reclamar responsabilidad a aquellos funcionarios que faltaron a su deber de fiducia respecto a la administración del fondo del Sistema de Retiro? ¿Porqué la Rama Ejecutiva no inicia gestión alguna para investigar que grado de responsabilidad tienen las firmas involucradas en el desastre ocasionado por esa emisión de bonos? Prefieren recurrir a una campaña de “terrorismo de estado” para amedrentar a este pueblo haciéndoles creer que la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 3 provocaría la degradación del crédito del país y como consecuencia de esto, todo el país se expondría a una debacle gubernamental de consecuencias insospechadas para la ciudadanía.
Esta campaña de “terrorismo gubernamental” ha producido la primera víctima. La Hon. Juez Superior Giselle Romero García, acaba de pronunciarse mediante sentencia en la demanda contra el ELA y el Sistema de Retiro a los efectos de que a pesar de que reconoce que las modificaciones impuestas por la Ley 3 “afectan adversamente los términos o condiciones esenciales del contrato que principalmente dieron motivo a su celebración” declara con lugar las solicitudes de desestimación presentadas por los demandados. Argumenta para ello que pese a que la Rama Legislativa no “caracteriza” como un “estado de emergencia” la crisis económica que describen en la exposición de motivos de la Ley 3 otorga total y completa deferencia dando por cierto todo lo planteado por el legislador concluyendo que era necesario y razonable establecer estas medidas fiscales.
Tal parece que el temperamento judicial de la Honorable Juez Superior Romero García sucumbió a la alarma general que intenta crear la campaña de “terrorismo de estado” concertada por las Ramas Ejecutiva y Legislativa. Así, pues, aún cuando se activa la garantía constitucional contra el menoscabo de obligaciones contractuales y pese a que sea el propio Estado una de las partes en esa relación contractual, la Honorable Juez Superior decide aplicar el mas liviano de los criterios limitándose exclusivamente a evaluar la razonabilidad y necesidad de la medida. Pero que evaluación puede ser esa cuando de entrada se le confiere total y completa deferencia a lo que plantea el poder legislativo.
¿Por que no utilizar un criterio mas estricto y riguroso al evaluar las intenciones del legislador? En primer lugar, la Rama Ejecutiva tiene que demostrar que no tan solo existe una crisis en el sistema de retiro sino que la magnitud de esa crisis es tal que les obliga al menoscabo de unas obligaciones contractuales establecidas desde hace mas de 60 años. Ya sabemos que el legislador no emitió una declaración de “estado de emergencia”.
Deberán demostrar que no existían medidas alternas que permitieran evitar el menoscabo. Para saber si existían medidas alternas tan solo teníamos que recordar el Presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara, Rafael “Tatito” Hernández presentó el 10 de marzo de 2013 una medida para solucionar la crisis del Sistema de Retiro sin afectar el bolsillo de los empleados públicos. En su conferencia de prensa expone como su proyecto de la Cámara crearía un Fondo de Recuperación Fiscal (FRF) que garantizaría que los empleados puedan retirarse tal y como lo habían planificado y garantizaría la aportación del gobierno a los planes médicos de los retirados.
Deberán probar que la medida resuelve total y permanentemente el problema planteado. Todos debemos recordar la expresiones públicos del gobernador cuando dice que a pesar de que ha salvado el Sistema de Retiro aún hace falta buscar mas de $400.00 millones para pagar la deuda. Bueno, pues de ser cierto esto, aún el Sistema de Retiro esta en peligro de caer en la insolvencia económica.
No quiero pensar que se ha hecho mella en el temperamento Judicial de los jueces de nuestro país atemorizados por la campaña de “terrorismo de estado” unida a los ataques al Tribunal Supremo por parte del Primer Ejecutivo cuando se les tilda de “enemigos del pueblo”. Lamentablemente a ellos les está prohibido defenderse ante el público de los ataques infundados o no sobre sus actuaciones.
El buen temperamento judicial es precisamente el conjunto de virtudes necesarias en el ejercicio de tan fundamental rol de interpretar las leyes e impartir justicia a todos los ciudadanos de nuestro país y la capacidad para mantenerlas sobre la marcha. Entre ellas, el buen trato y respetuoso a todas las partes, saber escuchar, no perder la paciencia, ser valientes, jamás abusar del poder y sobre todo ser rectos. De la misma forma en que los jueces no pueden aceptar regalos, legados, favores o préstamos de persona alguna y no pueden ejercer influencia sobre otros por el hecho de ser jueces tampoco pueden permitir que se les intimide, que se les coaccione o se les trate de influenciar por que entonces se convertirían en lo que se ha convertido la Rama Legislativa: un sello de goma de la Rama Ejecutiva.
Si nos preciamos de vivir en un régimen de gobierno basado en la separación de poderes todas las ramas de gobierno deben poder actuar con independencia de criterio sopesando con justo rigor e imparcialidad todos los asuntos antes su consideración en favor de los mejores intereses del país y sus ciudadanos. Cuando miembros del cualquier rama de gobierno responden o son sensibles a influencias externas se incapacitan para gobernar este país. En el ánimo y pensamiento de todos ellos debe regir el bien común de nuestra sociedad y no los intereses creados por las casas crediticias que tratan de controlar la forma en que se conduce nuestro gobierno. A fin de cuentas esas casas crediticias no pagan contribuciones, tampoco aportan al bien común ni están expuestas a los sacrificios y privaciones que se le impone a nuestro pueblo.
Esos que viven de la miseria y del endeudamiento al que nos tienen sometido con el concurso de aquellos que permiten que seamos sometidos a sus caprichos son los verdaderos enemigos de este pueblo.