sábado, 29 de junio de 2013

Revelan Nuevo Engaño Reforma Retiro

Juez del Supremo revela nuevo engaño de la Reforma de Retiro (documento)

Por: Oscar J. Serrano
Publicado: 28/06/2013 06:40 pm
El Tribunal Supremo, en el mismo bloque 5-4 que recientemente validó la Reforma de Retiro de la Administración García Padilla, determinó esta tarde que los beneficios que disfrutan los empleados públicos que ya están pensionados no son parte de su pensión, por lo cual la Reforma los puede disminuir, como en efecto hace.
 
Se trata de beneficios como los bonos de Navidad, Verano, y los aumentos por costo de vida los cuales, como puntualizó el juez asociado Luis Estrella Martínez en su opinión disidente, los jueces todavía tienen en su sistema de retiro hasta ahora intacto.
 
La controversia es distinta a las vistas hasta ahora porque sobre lo que el Supremo se había expresado es sobre la situación que enfrentan empleados que no se han jubilado todavía, pero que la Reforma les cambió las reglas de juego a última hora.
 
De lo que trata el caso de hoy es de empleados que ya estaban jubilados y que demandaron debido a los cambios que la Reforma le hace a los beneficios de los que disfrutan hace décadas.
 
Como sucedió anteriormente, el bloque mayoritario de jueces del Supremo vuelve a negar la protección a beneficios, como el de Bono de Verano, que ellos todavía tienen intactos ya que el Ejecutivo no ha dicho nada sobre reformar el sistema de pensión de los jueces.
 
Según los jueces Federico Hernández Denton, Anabelle Rodríguez, Liana Fiol, Roberto Feliberti y Rafael Martínez Torres, lo único que se puede proteger, de lo que reciben los pensioandos, es la anualidad. La misma cuya disminución y cambio de estructura ya validaron más temprano esta semana en otro caso.
 
Según Estrella y los disidentes Mildred Pabón, Erick Kolthoff, y Edgardo Rivera, la misma Ley 447 que creó el Sistema de Retiro concibe la pensión como la suma de la anualidad y los beneficios. Estos beneficios se podrían eliminar para nuevos empleados que entren al sistema bajo un esquema distinto, pero no se les podrían modificar a los empleados que ya disfrutan de ellos como parte de su jubilación.
 
Pero, más específicamente, la disidente destapa un engaño que contiene la Ley de Reforma de Retiro en tanto y en cuanto dice directamente que los "beneficios bajo esta Ley de los participantes del Sistema que se pensionaron en o antes del 30 de junio de 2013, no serán modificados, incluyendo los beneficios que reciben o que recibirían sus beneficiarios en caso de muerte".
 
A pesar de esto, la ley de Reforma procede a eliminar los beneficios del aumento trienal y el Bono de Verano, y a reducir el Bono de Navidad de $600 a $200.
 
La fecha de emisión de la decisión coincide con la celebración, según fuentes de NotiCel de reuniones en muchas agencias para, precisamente, despedir a los empleados públicos que se acogen al retiro ahora para evitar los efectos de la Reforma que entra en vigor el lunes.

Reforma de Retiro en vías de sacar a por lo menos 12,000 del servicio público


Reforma de Retiro en vías de sacar a por lo menos 12,000 del servicio público

Por: Ely Acevedo Denis
Publicado: 29/06/2013 05:41 pm
Unas 14,000 solicitudes de estados de cuenta, o de cálculo de cuantía por servicios no cotizados, siguen pendientes de ser procesadas en la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (ASR), a tan sólo un día de que entre en vigor la Ley 3 del 2013, de acuerdo a fuentes de NotiCel.
La ASR disputa esto y asegura que la cifra real es la mitad de lo indicado pero, entre las solicitudes aprobadas y las pendientes, la Reforma de Retiro ha significado ya la salida de al menos 12,000 empleados del servicio público.
(Josian Bruno/ NotiCel)
Las fuentes dijeron este número de solicitudes pudiera aumentar, ya que durante el día de hoy, sábado, los coordinadores agenciales sobre asuntos de retiro, estarían acudiendo a la ASR a entregar más.
Sin embargo, las fuentes establecieron que para efectos de la Ley 3, si las solicitudes son terminadas de procesar en la ASR después del 30 de junio, como quiera se les va a honrar a los empleados los beneficios que tiene acumulado previo a la nueva Reforma. Luego tendrá un periodo para pagar el tiempo no cotizado y presentar su renuncia si le aplica.
Según las fuentes de este diario digital, si después de que la ASR procese la solicitud, el empleado se ve imposibilitado de pagar los años no cotizados y decide no renunciar, entonces comienzan a aplicar los parámetros de la Reforma del Sistema de Retiro Central.
Al momento, cerca de 4,000 solicitudes de jubilación ya habían sido aprobadas. Se desconoce cuántos de estos empleados públicos tenían que pagar años no cotizados y lo pudieron hacer.
De otro lado, se supone que entre 30 a 40 solicitudes de retiro de empleados del Hospital Universitario ya habían sido aprobadas en la ASR, pero se espera que al final del día cerca de 100 empleados se acojan a la jubilación. Incluso, estimados del Departamento de Salud apuntan a unos 1,000 casos en dicha agencia.
Mientras, Carlos Ramos, portavoz de la ASR, sostuvo que hasta el viernes, quedaban unas 7,734 solicitudes en proceso de estados de cuenta, reembolso o servicios no cotizados.  El desglose era: 1,061 solicitudes de estados de cuenta, 2,899 solicitudes por servicios no cotizados y 3,764 solicitudes de reembolso.
En cuanto a las solicitudes de retiro, hasta el viernes había unas 5,070 radicadas en la ASR, de las que ya se habían aprobado unas 2,351.
Ramos destacó que al momento, 14,700 empleados públicos cumplían con los requisitos necesarios para acogerse a la jubilación, pero apenas el 34.5% había radicado la solicitud.
Mientras, del préstamo especial para el pago de servicios no cotizados se habían aprobado sólo 10 solicitudes y quedaban pendientes por procesar unas 86.

Virazón jurídico: Nueva dosis de medicina amarga

Nueva dosis de medicina amarga


EL VOCERO/Archivo

Nuestro País se retuerce ante la ahorca que nos sigue asfixiando económicamente. Quienes están llamados a encarrilar nuestro destino económico, se tornan en nuestros verdugos, mientras defienden los intereses de quienes se enriquecen con el empobrecimiento de los demás. La brecha económica se sigue abriendo. La mayoría de nuestra gente vive bajo niveles de pobreza, con una tasa alta de desempleo, en un País sin una economía propia que promueva la producción local. Al Pueblo se nos responsabiliza económicamente por decisiones erradas, y hasta corruptas, de funcionarios públicos. Las medidas impositivas y los aumentos en los servicios básicos que se avecinan, nos arrancarán cada centavo en el fondo de nuestras alcancías. En lugar de recortar grasa en gastos gubernamentales, se anuncian nuevos proyectos para construir obra, y seguir endeudándonos. El cuadro no pinta nada bien.

Ante este cuadro desolador del empobrecimiento de nuestra gente, la pugna partidista en el Tribunal Supremo de PR (TSPR) toma un nuevo rostro. En el caso Trinidad Hernández, et. al. v. ELA, ratificándose la validez de la Ley 3-2013 que modifica los beneficios del Sistema de Retiro, surgen opiniones encontradas entre togados designados por un mismo gobernante. Solamente dos de los nueve jueces del TSPR –Feliberti Cintrón y Martínez Torres– mostraron coherencia jurídica. Los otro(as) siete hicieron un viraje con respecto a sus posturas previas de ‘la razonabilidad’ de políticas públicas que menoscaban los derechos de empleados públicos en beneficio del bien financiero del País. Los jueces asociados Feliberti Cintrón y Martínez Torres ratificaron su postura adoptada previamente avalando la Ley 7 que propulsó la cesantía de miles de empleados públicos bajo la gobernación de Luis Fortuño. El vaivén de los otros siete jueces en torno a la ‘razonabilidad’ para tomar medidas drásticas de empobrecer a empleados públicos, solo abona a la situación caótica que se agudiza.

Sin haberse celebrado vista evidenciaria, la opinión ‘per curiam’ expresa que la parte demandante no detalló “alternativas menos onerosas” para “asegurar la solvencia actuarial del Sistema de Retiro. Se limitan a señalar que el Estado puede aumentar sus recaudos con otras medidas, como aumentar la captación del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) o las contribuciones. Sin embargo, no demostraron que tienen evidencia para convencer al Tribunal en el juicio que estas alternativas son viables y menos onerosas”. (Ibid, p. 10). La opinión mayoritaria limitó su intervención por “deferencia en este sistema de separación de poderes”. (Ibid, p. 10). “Las Ramas Legislativa y Ejecutiva son las llamadas a establecer e implantar la política pública del Estado, el examen judicial no se puede convertir en una evaluación independiente de la sabiduría o corrección de la legislación o actuación impugnada” (Ibid, p. 11).

La frialdad de los(as) jueces que pasan juicio sobre el Sistema de Retiro es gracias a que son los únicos(as) que a propósito tienen garantizados su derecho a recibir pensión por la Constitución del ELA. “La Asamblea Legislativa establecerá un sistema de retiro para los jueces, retiro que será obligatorio cuando hubieren cumplido 70 años. (Art. V, Sec. 10). De igual forma los salarios de los Jueces “… no podrán ser disminuidos durante el término para el cual fueron nombrados”. (Art. VI, Sec. 11).

Encapsulados en su burbuja protectora en contra de represalias por sus posturas adjudicativas por parte de las otras ramas del poder, ¿les llegó su hora para tocar fondo también? ¿El País democráticamente promoverá una enmienda constitucional para que tengan que someterse a los mismos rigores de ‘razonabilidad’ ante la crisis financiera del País? De particular interés, son las pensiones de privilegio de un 100% del salario que reciben los jueces del TSPR actualmente retirados, y algunos próximos a jubilarse que pueden ser beneficiario de lo propio. El empobrecimiento en la tercera edad de algunos(as) empleados(as) públicos, tampoco puede ser a costa de pensiones de privilegios de otros, bajo el palio de su independencia judicial. ¿Hay o no medicina amarga para todos por igual?

Jubilados pierden el reclamo sobre los bonos


29 de junio de 2013
 

Jubilados pierden el reclamo sobre los bonos

Supremo falla que son concesiones legislativas y no parte de la pensión
 
El Supremo volvió a fallar de forma dividida, 5-4, con los mimos jueces que validaron la reforma del Retiro, reafirmando la validez de la Ley 3. (Archivo )
Por Israel Rodríguez Sánchez /israel.rodriguez@elnuevodia.com
La última esperanza que tenían los empleados jubilados -que ya reciben una pensión- de retener beneficios adquiridos se desvaneció ayer cuando el Tribunal Supremo determinó que los bonos de navidad, verano y otros aumentos pueden ser disminuidos como hizo la reforma al Sistema de Retiro.
En votación 5-4, los mismos jueces del alto foro que validaron recientemente la reforma al principal plan de pensiones del gobierno determinaron que esos beneficios no son parte de la pensión, sino concesiones legislativas.
“Definida la pensión como una ‘anualidad por retiro’ tenemos que concluir entonces que los otros beneficios concedidos no son parte de la pensión. Son beneficios adicionales que la Asamblea Legislativa ha concedido. En otras palabras, son lo que la ley dice que son: ‘otros beneficios’...”, lee la resolución del Supremo emitida ayer.
Los jueces destacaron que el trato desigual que la Legislatura ha dado a esos beneficios para los pensionados abonó a su conclusión. Precisaron que no todos los beneficios otorgados se sufragan del Fideicomiso del Sistema de Retiro.
“Conforme con lo antes expuesto, reiteramos que la eliminación de beneficios adicionales a los retirados que Ley Núm 3.-2013 (que reformó el Sistema de Retiro) no constituye un menoscabo que viole la Constitución”, lee la resolución firmada por la secretaria interina del Supremo, Camelia Montilla Alvarado.
La resolución contó con los votos a favor del juez presidente del Supremo, Federico Hernández Denton y de los jueces asociados Anabelle Rodríguez, Liana Fiol Matta, Rafael Martínez Torres y Roberto Feliberti Cintrón. Estos dos últimos son jueces de la nueva mayoría en ese foro judicial.
El juez asociado Luis Estrella emitió un voto particular disidente al que se unieron sus compañeros de mayoría Mildred Pabón Charneco, Erick Kolthoff y Edgardo Rivera García. Estrella insistió en que la pensión de un retirado está compuesta por su anualidad de retiro y otros beneficios que le sean reconocidos en ley .
“En el caso de autos, la Ley Núm. 3 ha eliminado por completo el aumento trienal de los exempleados públicos que ya se acogieron al retiro. Ello, a pesar de que tales beneficios deberían ser sufragados por los fondos del Sistema de Retiro, en ausencia de una fuente de financiamiento, y que, como resultado constituyen una parte esencial a su pensión”, expuso Estrella.
Esta acción “es inaceptable de cara a la protección constitucional en contra del menoscabo de las relaciones contractuales, la cual prohíbe que se menoscabe la pensión de un retirado, de forma alguna”, según Estrella.
Interpretación errónea
Para Estrella, la interpretación de los cinco jueces que determinaron con su voto que se pueden disminuir beneficios a los pensionados hicieron una interpretación errónea de que la pensión se reduce meramente a una anualidad por retiro.
“Como resultado, hoy este tribunal participa activamente en la privación de los beneficios que le fueron garantizados por el Estado a nuestros pensionados. Los jueces que hoy avalan la validez de la ilícita Ley Núm. 3-2013, olvidan que los tribunales representan el último garante de las protecciones inherentes a una democracia constitucional”, manifestó.
Estrella añadió que “si renunciamos tan fácilmente a nuestra responsabilidad como guardianes finales de las exigencias de la Constitución, ¿cómo habrá de prosperar la justicia? La respuesta a esta interrogante, compañeros, ha quedado enturbiada y ensombrecida por la resolución que hoy aprueba una mayoría en este tribunal. Por eso disiento”.

jueves, 27 de junio de 2013

Éxodo del servicio público por el ‘retirazo’

26 de junio de 2013 - Ley y orden, Tribunales- Yamilet Millán Rodriguez, EL VOCERO

Abarrotadas las oficinas de la ASR tras fallo que validó la Ley 3 de Reforma de Retiro

Según la ASR, cerca de 360 personas acuden a diario a sus oficinas desde finales de mayo para iniciar los trámites de acogerse a la jubilación.

El Vocero / Alvin J. Báez

El abogado de sobre 650 empleados gubernamentales en pleito contra la reforma de Retiro, Edgar Vega Pabón, dijo que la decisión del Tribunal Supremo que validó la constitucionalidad del estatuto provocó renuncias masivas de los trabajadores que estaban esperanzados en que el alto foro resolviera a su favor.

“El efecto de esto ha sido renuncias masivas hoy y mañana (miércoles) provocadas por esta decisión. El Gobierno no le llama despidos, pero los obligó a renunciar”, señaló Vega Pabón.
Mientras, el portavoz del Sistema de Retiro, Carlos Ramos, informó que alrededor de 400 personas visitaron el centro de servicios de San Juan únicamente en el día de ayer. Indicó que esperan que aumente la cantidad de personas que solicitarán el retiro tras la decisión del Tribunal Supremo y la campaña de orientación que realizan.

Desde el 31 de mayo al 6 de junio, documentaron unas 1,616 visitas de empleados. Del 7 al 13 de junio, otras 1,429 y desde el 14 al 20 de junio, el número de personas que frecuentaron la oficina de Retiro fue de 1,600.

Afirmó que desde finales de mayo, un promedio de 360 empleados diarios acuden a la dependencia.
El último día para presentar la solicitud de retiro conforme a las anteriores leyes es el lunes, pero hay algunos casos de policías que podrían efectuarlo hasta diciembre.

Por otro lado, los abogados Vega Pabón, Iván Crespo y Judith Berkan se expresaron esperanzados en que prevalecerán en la Solicitud de Reconsideración que solicitarán al Tribunal Supremo.

Vega Pabón insistió en que la ley menoscaba todos los derechos de las personas que tenían proyectos y planes específicos para retirarse. Dijo que muchos de los demandantes tienen más de 27 años de servicio y la opinión no distinguió entre esos casos severos y otros que pudieran ser menos severos.

“Esto no fue una derrota, fue una decisión cinco a cuatro. Con un juez que reconsidere su posición, cambia el panorama completamente”, sostuvo Vega Pabón.

Mientras, el abogado que representa a los policías, Iván Crespo, adelantó que en la Solicitud de Reconsideración enfatizarán en que “de una crisis crediticia tendremos una crisis de seguridad en el País”.

Según Crespo, se estima que podrían renunciar 3 mil policías entre julio y diciembre de este año, por lo que la Uniformada no tendría los suficientes agentes para velar por la seguridad del Pueblo.

“Los grandes perdedores no solo son los empleados también son las uniones, excepto las uniones que representan a los policías. El Estado hizo campaña mediática y sin embargo, las uniones que sí marcharon cuando se impuso el IVU, ahora brillaron por su ausencia”, indicó Crespo.

De igual forma se expresó la licenciada Judith Berkan, quien dijo que “el Pueblo ha perdido un poco la capacidad de indignación y con la campaña mediática de las últimas semanas se ha perdido el interés de esos empleados y el efecto dañino de ellos y sus familiares”.

Insistió en que el Tribunal Supremo primero debió analizar la aplicación de la ley para permitir un pronunciamiento sobre su constitucionalidad. La abogada dijo que, en su análisis, el Tribunal obvió por completo los derechos de los empleados y las promesas que ha hecho el Gobierno a través de los años de que iban a disfrutar de una pensión digna.

“Entiendo que violaron la disposición constitucional, tanto federal como estatal de Puerto Rico, que prohíbe el menoscabo de contratos”, reiteró Berkan.

Tres mil policías menos por Ley 3

25 de junio de 2013 - Actualidad, -

Empleados públicos advierten consecuencias por la Ley 3.

El abogado de cientos de empleado públicos Iván Crespo Arroyo aseguró que una de las consecuencias de la Ley 3 será que tres mil policías menos brindarán seguridad a los puertorriqueños.
El licenciado expresó que en contraste con la Ley 7, donde no se incluían a los policías, bomberos y trabajadores sociales, en esta ley estos profesionales se quedarán sin trabajo.

“Al día de hoy se estiman que han renunciado casi mil policias y se espera que en los proximos meses renuncien sobre 1,500 a 2,000 policias adicionales. Significa que vamos a tener aproximadamente tres mil policías menos para proteger a nuestra gente de la criminalidad que arropa al país. Dios no lo quiera, pero si ahora la cosa está mala, se puede poner peor”, indicó.

Sobre los demás empleados, Crespo fue más allá e indicó que con esta ley se está enviando gente trabajadora a la pobreza.

“Todo esto nos esta llevando de una crisis fiscal a una crisis de seguridad, pero peor aun, nos acerca peligrosamente a una crisis social sin precedentes. Lo peor de todo es que esta vez, con excepción del Sindicato de Policías y Conapol, las uniones sindicales brillaron por su ausencia. Nadie salio a defender a los trabajadores cuando había que hacerlo. Irónicamente, salieron para pedir que aumentaran el IVU a 7 por ciento, pero no para defender el retiro de los empleados. El precedente es terrible”, apuntó.

Más de cuatro mil empleados públicos solicitan retirarse

Más de cuatro mil empleados públicos solicitan retirarse

26 de junio de 2013 - Actualidad, -
Para la misma fecha el año pasado, 3,263 personas radicaron los documentos para retirarse.
Foto EL VOCERO/ Archivo/ Alvin J. Báez
De los 14,700 empleados públicos que tienen los requisitos mínimos para solicitar jubilación en o antes del 30 de junio, 4,292 han radicado los documentos para retirarse desde el mes de abril al 26 de junio, según datos provistos por la oficina de prensa de la Administración de los Sistemas de Retiro.
Al momento, 1,524 casos ya fueron aprobados, según el informe.
Para la misma fecha en el año 2012, 3,263 personas radicaron los documentos para retirarse, de los cuales 1,707 se habían aprobado para el 26 de junio de 2012.
Se informó que los empleados públicos que solicitaron Servicios No Cotizados (SNC) en o antes del 30 de junio y no se le ha informado el costo, no debe presentar su renuncia aún.
“El empleado que esté esperando el SNC para completar años de servicio y acogerse a los beneficios de pensión, no debe preocuparse. Retiro honrará los beneficios a que tienen derecho antes del 30 de junio. Después que el empleado reciba su SNC, tendrá 10 días para liquidar su deuda y presentar su renuncia”, indica la información provista.
La Ley 3 de Retiro comenzará a regir el próximo lunes 1 de julio. Aunque el Tribunal Supremo declaró el pasado lunes constitucional el estatuto, varios sindicatos y asociaciones de empleados de gobierno solicitarán al alto foro que reconsidere su sentencia.

Critíca decisión del Supremo sobre Retiro

Critíca decisión del Supremo sobre Retiro

Además, exgobernador criticó que la administración García Padilla aumente las contribuciones que afectarán a la clase trabajadora
Carlos Romero Barceló. EL VOCERO/ Ingrid Torres
El exgobernador Carlos Romero Barceló arremetió contra el Tribunal Supremo (TS) y tras cuestionar la decisión de declarar constitucional la Ley 3 de Retiro, cuando las pensiones de los jueces no han sido reducidas y calificó a los jueces asociados como enemigos del Pueblo.
Romero Barceló dijo estar indignado por el cambio de opinión de los jueces que fueron nombrados por el exgobernador Luis Fortuño. “Se sintieron amedrentados por las expresiones del Gobernador. Los enemigos del Pueblo son el Tribunal Supremo y el Partido Popular Democrático. Me indigna que hayan cambiado de opinión con las acusaciones del Gobernador, que les dijo que son enemigos del Pueblo”, manifestó el líder estadista.
El gobernador Alejandro García Padilla fue objeto de críticas en días pasados luego que llamara enemigos del Pueblo a los jueces asociados del TS, que declarararon inconstitucional varias partes de la reciente enmienda a la Ley de la Judicatura.
“Los jueces del Supremo se retiran con el 100 por ciento de su salario al momento de jubilarse. Hay que preguntarse si la Ley 3 hubiese afectado las pensiones de los jueces asociados y en vez del 100 por ciento les tocara el 75 por ciento, entonces, ¿habrían decidido igual? Eso es una pregunta que todos debemos hacernos”, dijo Romero Barceló.
El exmandatario aseguró que el TS mintió al decir que examinaron todas las alternativas, pues el Tribunal de Primera Instancia no celebró vistas y se resolvió a base de lo que dice el Ejecutivo y la Rama Legislativa.
“Lo que están haciendo es que el dinero que ha dejado de pagar irresponsablemente el Gobierno de Puerto Rico, ahora se lo van a cobrar a los que han aportado a un sistema con el compromiso de que le van a dar cierta cantidad”, indicó el exgobernador.
Romero Barceló dijo que el TS violó dos disposiciones de la misma cláusula constitucional que establece que ninguna persona será privada de su libertad y propiedad sin el debido proceso de ley y el menoscabo de las obligaciones contractuales.
“En una democracia, cuando el Ejecutivo y el Legislativo dejan de acatar los derechos constitucionales de los ciudadanos es como si estuviéramos viviendo en una dictadura. Esto no es propio de una democracia”, señaló el también excomisionado residente.
Dijo que el Ejecutivo y la Rama Legislativa se han negado a considerar la imposición de contribuciones sobre ingresos de 10 por ciento a las empresas que únicamente pagan 2.5 por ciento de sus ingresos de miles de millones. Dicha contribución produciría $4 mil millones anuales para cubrir el déficit y ayudar al Sistema de Retiro.
“¿Cómo puede hablarse de justicia social cuando el Gobierno lo resuelve con imposiciones contributivas y haciendo la vida más cara a la clase media, que son los que nutren la economía?”, expresó Romero Barceló.

jueves, 20 de junio de 2013

CPT demandará Retiro

20 de junio de 2013
1:24 p.m.

CPT demandará por Reforma de Retiro

Reclamará la inconstitucionalidad de la Ley

Villalba no entró en detalles sobre lo que haría diferente su pedido al que hicieron ya varias organizaciones.(luisalcaladelolmo@gfrmedia.com)
Por Frances Rosario / frances.rosario@gfrmedia.com
La Central Puertorriqueña de Trabajadores (CPT) someterá en los próximos días una demanda en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, para reclamar la inconstitucionalidad de la Reforma de los Sistemas de Retiro del Gobierno.
Víctor Villalba, presidente de la CPT, dijo este jueves que este recurso legal cobijará a “miles” de empleados del sector público, entre ellos, de las autoridades de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y de Edificios Públicos (AEP).
“Nuestros abogados están analizando y dicen que hay probabilidad de prevalecer”, afirmó Villalba, cuando se le cuestionó sobre la decisión de la jueza superior Giselle Romero García, quien desestimó varias demandas sometidas bajo el mismo argumento de inconstitucionalidad de la Ley 3 para reformar el Sistema de Retiro.
Villalba no entró en detalles sobre lo que haría diferente su pedido al que hicieron ya varias organizaciones de la Policía, así como empleados de la Oficina del Contralor, de la Rama Judicial, y de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, cuyas demandas fueron desestimadas la pasada semana.
Este grupo de organizaciones que no prosperó en primera instancia, adelantó que recurrirá al Tribunal Supremo para que evalúe la constitucionalidad de la ley.

Los Retirados rumbo a la extinción

Los retirados; una especie amenazada

Por: Dr. Shoper
Publicado: 18/06/2013 10:06 pm

En www.doctorshoper.com hemos estado ofreciendo charlas en diferentes comunidades y/o égidas de envejecientes en los pasados dos meses y el cuadro que hemos encontrado no es uno muy halagador si vemos el aumento vertiginoso de la población de personas de edad avanzada.

QUE NO TE COJAN DE...

Mucho de estos consumidores desde que comenzaron a laborar en la flor de su juventud siempre tuvieron como norte el poder llegar el día de retirarse con dignidad y vivir el resto de sus años cómodamente. Pero cuando llega el momento de retirarse el escenario es otro el que enfrentan. Están embrollaos, sus ahorros fueron colocados en inversiones de alto riesgo que desaparecieron y lo que recibirán de pensión básicamente les da para pagar un techo, aún cuando tienen otras obligaciones y también gastos médicos.

Recientemente pudimos conocer en una de las comunidades de personas de edad avanzada el problema que está confrontando en particular las personas de esta población cuyos ingresos de retiro es un poco más de los $1,000. Estas personas prácticamente no cualifican para ninguna ayuda por parte del gobierno en especial los fondos federales. En el caso de vivienda existen un número muy limitado de comunidades de envejecientes que ofrecen la alternativa de poder conseguir un apartamento de un cuarto con agua y luz por $350 mensuales para personas cuyos ingresos exceden los $950 mensuales, pero la demanda es mucho mayor que la disponibilidad de unidades.

Un ejemplo de un caso fue el de este consumidor que se retiró del gobierno y cuya pensión es de $1,100 mensuales y vivía al momento de retirarse en el complejo de apartamentos de Parque Escorial pagando $800 mensuales de renta sin el agua y la luz. Prácticamente se había convertido en un indigente. Logro mudarse a un hogar de envejecientes cercano a su hogar pagando $350 mensuales. Ese movimiento le ayudo a mejorar su calidad de vida en especial la nutrición. También pudo pagar por su seguro de salud complementado el Medicare ya que por sus ingresos no cualificaba para la reforma y/o Medicaid.

Ahora con la recién aprobada Reforma de Retiro, nadie se ha preguntado cual sería el impacto de la misma a la calidad de vida de esa población. En Puerto Rico no existe lo que le podríamos llamar una clase media de la población de edad avanzada. Hay pudientes o hay pobres, pero nada en el medio. Ese retirado, el mismo sistema lo discrimina. Inclusive existe inventario en la actualidad de apartamentos disponibles para envejecientes pero como sus ingresos son más de $950 mensuales no cualifican y mientras tanto están pasando las de Caín.

Entre las soluciones que vemos en doctorshoper.com es la de buscar la forma de habilitar más vivienda para dicha población. Un ejemplo es coger estos edificios de apartamentos que están prácticamente vacíos y habilitarlos con dicha población. Otra alternativa es buscar que se aumente el tope de los ingresos para poder cualificar. Pero más aún preparar a las personas en la toma de decisiones relacionadas con el retiro. Muchos consumidores en la época de abundancia teniendo sus viviendas saldas refinanciaron las mismas para darse lujos creyendo que el mercado nunca se caería y ahora en su vejez están pagando una hipoteca de una propiedad cuyo préstamo es el doble de lo que en la actualidad vale la propiedad.

Si no se toman medidas afirmativas lo que veremos en el futuro es un arrabal de viejos solos deambulando por las calles de la Isla, más aun cuando sus hijos y/o familiares se tuvieron que mudar fuera de Puerto Rico a buscar oportunidades de progreso.

Degradación a Chatarra no es tan solo por Retiro

Equipo económico de AGP sabe que no sólo de Retiro se hace la chatarra

Por: Ely Acevedo Denis
Publicado: 18/06/2013 09:00 pm | Actualizado: 15/06/2013 09:00 pm

El gobernador Alejandro García Padilla ha optado por adjudicarle a la mayoría de los jueces del Tribunal Supremo la responsabilidad de la degradación del crédito de Puerto Rico a nivel chatarra si declaran inconstitucional la Reforma del Sistema de Retiro Central. Sin embargo, esta postura contrasta con las expresiones hechas por su equipo económico.

Desde la izq; Javier Ferrer, presidente del Banco Gubernamental de Fomento junto al gobernador Alejandro García Padilla (Josian Bruno/ Archivo NotiCel)

Y es que el pasado marzo cuando Standard & Poor’s degradó a BBB- la clasificación del crédito de Puerto Rico, el propio Javier Ferrer, presidente del Banco Gubernamental de Fomento (BGF), había consignado que evitar llegar a nivel de chatarra estaba condicionado a que se implantara una reforma al sistema de retiro, que el Departamento de Hacienda mejorara sus recaudos, que el presupuesto para el próximo año fiscal fuera uno balanceado y que simultáneamente se impulsara el crecimiento económico.

Así que más allá de cualquier determinación del Tribunal Supremo entorno a la Ley 3 del 2013, esta administración todavía enfrenta la gran prueba de fuego de cuadrar el presupuesto, que se implementen medidas de fiscalización para asegurar los recaudos del Fondo General y que se establezcan estrategias que impulsen la economía.

Pese a su aseveración inicial, en días pasados Ferrer dijo a El Nuevo Día que “absolutamente, no me cabe la menor duda que si eso fuese lo que eventualmente el Supremo determinase, el crédito de Puerto Rico se degradará a nivel de chatarra”.

Ante los acuerdos entre el Ejecutivo y la Legislatura para aprobar la próxima semana varios impuestos en aras de cuadrar el presupuesto, el economista Argeo Quiñones, catedrático del Departamento de Economía de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, en declaraciones escritas dijo a NotiCel que “los administradores de turno con su equipo de asesores, pretenden hacer creer que la solución mágica a los problemas, la piedra filosofal, se encuentra en la modificación del sistema contributivo. Las múltiples iniciativas de reformas al sistema contributivo de Puerto Rico, que cada nueva administración adopta, están creando un Frankestein, un sistema monstruoso, consistente de parches y remiendos para nada vinculados con una estrategia de desarrollo y, como la experiencia demuestra, de muy poca efectividad más allá del cuadre inmediato del presupuesto que nunca han logrado“.

Según Quiñones, durante el análisis que ha mediado este proceso para tratar de evitar lo que entiende es inevitable, la degradación del crédito de Puerto Rico, se ha obviado cómo quedará al final la distribución de la carga contributiva y el impacto que tendrá en el plan de crecimiento económico.

“Tampoco asegura cómo Hacienda, que a duras penas logra el objetivo de administrar eficientemente el sistema tributario, podrá hacer cumplir los nuevos estatutos impositivos. Para nada se adoptan las medidas necesarias, de modo que Hacienda pueda cumplir eficazmente con la tarea de administrar el sistema contributivo y levantar los recaudos“, puntualizó Quiñones.

Hay que recordar que la Junta de Planificación ha proyectado un crecimiento económico negativo para el próximo año fiscal y las estrategias de desarrollo económico de esta administración todavía no parecen estar claras y más bien se sitúan en las mismas políticas económicas de siempre. Esto último ha provocado que hasta el Centro para una Nueva Economía argumente que esta falta de una nueva visión económica es una de las razones que tiene al país al borde del precipicio.

De hecho, Quiñones, sentenció que “sin crecimiento económico a la vista, no podremos escapar del círculo vicioso de la crisis fiscal y la depresión económica. Y, lamentablemente, esta administración no tiene estrategia para crecimiento económico sostenido. Peor aun, los artífices, las aves de paso o los cuatroañeros de la evasión y la evitación contributiva al servicio de los grandes intereses, y que hoy ocupan posiciones de poder en la administración pública, despotrican contra todos aquellos que, en medio de esta crisis que ha destruido las vidas de cientos de miles de conciudadanos, se resisten a ver el mundo ilusorio color de rosa que sus discursos y arengas desaforadas pintan y que no buscan otro objetivo que distraer la atención de la raíz del problema que son esos grandes intereses a quienes sirven y su resistencia a poner todo sobre la mesa incluyendo la distribución del ingreso y la riqueza por el bien superior del bienestar social”.

miércoles, 19 de junio de 2013

Justicia Roja - Confiscación ilegal agravada


JUSTICIA ROJA
CONFISCACIÓN ILEGAL AGRAVADA

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La confiscación, comiso o decomiso, en Derecho, es el acto de incautar o privar de las posesiones o bienes sin compensación, pasando ellas al erario público. En sentido estricto, por lo general se entiende que la confiscación es una pena principal consistente en la privación de bienes, mientras que el comiso o decomiso es la pena accesoria que supone la pérdida o privación de los efectos o productos del delito y de los instrumentos con que este se cometió.

En la medida en que el esquema legislativo establecido por la Ley 3 de 2013 busca cancelar parte de la deuda multimillonaria del gobierno de Puerto Rico modificando unilateralmente sus obligaciones con los empleados públicos que ingresaron al servicio público bajo la Ley 447 de 1951 el gobierno incurre en una confiscación ilegal, constitucionalmente prohibida, de los derechos económicos de los empleados. En ese sentido la Ley 3 impone a los servidores públicos, la pena principal de la privación de una justa pensión de retiro, mientras que al mismo tiempo pierden o se les priva de sus aportaciones cuya naturaleza es compulsoria y que son producto de descuentos salariales a través de décadas de arduo y sacrificado trabajo. Contrario a lo que debiera ser una sana política pública donde el estado cultive y aliente una meritoria cultura de trabajo, con la Ley 3 se estimula que el ciudadano común se quede en su casa a esperar por las ayudas y subsidios del gobierno que en muchos casos son mayores a la pensión que recibirá aquel que trabajó 30 años en el servicio público y ahora se tendrá que conformar con una pensión de miseria. Estimular una cultura de mantengo y dependencia gubernamental a costa del sufrimiento y los sacrificios de aquellos que optaron por contribuir al bien común mediante toda una carrera laboral dedicada al servicio público constituye un agravante monumental.

El germen de la crisis que el gobierno intenta palear con esta confiscación ilegal está en el modelo de administración adoptada por los gobernantes de turno durante décadas de mala administración y traqueteos con motivaciones político partidistas. Por lo tanto, es compulsorio eximir de toda responsabilidad sobre esta crisis a la relación participantes activos/beneficiados.

Los problemas fiscales del gobierno de Puerto Rico preceden la crisis 1974-75. El ventarrón petrolero tampoco es la causa. De 1971 al 1976, las insuficiencias presupuestarias comenzaron a ser cubiertas con más demoras a las aportaciones a Retiro. El Senado (P. S. 2182, mayo 2011) documenta ese desvío, pero deshonra la verdad al intentar ocultar la responsabilidad de todas las administraciones en la crisis de Retiro.

En la primera mitad del siglo pasado en Puerto Rico se estableció la moda de crear legislación para remiendos y roturas. La Ley 70 (1931) dispuso beneficios de retiro a la Policía. En 1935 y mediante la Ley 23 se hicieron extensivos a empleados y funcionarios permanentes del gobierno.
Para 1938 (Ley 155) se confieren a viudas de policías caídos. La Ley 447 de 1951 reordena el asunto con el Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno de Puerto Rico. De 1931 a 1951, los gobernantes de turno no aportaron en su totalidad las obligaciones con los sistemas de retiro. En su lugar y mediante legislación (Ley 447) intentan reponer en 30 años las aportaciones no honradas.

En 1971, el gobernante de turno tomó de Retiro $100 millones para acallar el déficit del Fondo General. El dinero fue devuelto en 1975, sin intereses y diezmados por la inflación. De 1975 en adelante se dedicaron a conceder beneficios adicionales a los provistos originalmente por la Ley 447 tales como bonos de verano, bonos para medicamentos, aguinaldo de navidad, aportaciones a planes médicos, beneficios por muerte, ajustes por costo de vida, beneficios por incapacidad, todo esto, con el propósito de ganar simpatías electorales. La propia exposición de motivos de la Ley 3 reconoce que la salud fiscal del sistema de retiro cayo en precario debido a las alteraciones que se han hecho a través de estas enmiendas y leyes especiales sin que el gobierno aportara los recursos para sufragar el costo de estas leyes que según ellos supera los $212 millones anuales debilitando el ya maltrecho sistema de retiro.

Por otro lado, desde el 1994, se han implantado más de 20 ventanas de retiro temprano. En algunas de estas ventanas, se ofrecieron pensiones equivalentes al 75% del salario promedio de un empleado con solamente 24 años de servicio, independientemente de la edad del participante. Dichas ventanas no lograron el objetivo de reducir el déficit total del gobierno debido a que las plazas dejadas por esos empleados fueron ocupadas por nuevos empleados, se pensionó a individuos con una pensión de 65% o 75% del promedio salarial establecido para las cuales el gobierno había aportado mucho menos que lo recomendado actuarialmente y se les ofreció planes de pagos a los patronos gubernamentales y muchas de estas entidades no han cumplido su obligación.

Entre el año 2007 y 2010 provocaron una merma en el efectivo del Sistema de aproximadamente $600 millones mediante un mal administrado programa de préstamos personales, préstamos hipotecarios y para viajes culturales para los participantes del plan de retiro. Esta insuficiencia ha sido cubierta con fondos del propio Sistema y ha requerido la liquidación de activos tal y como ocurrió en el 2011 cuando la Junta de Síndicos del Sistema de Empleados Públicos aprobó una resolución que, entre otras cosas, aprobó la venta de alrededor de $313 millones en préstamos. Fondos que de otra forma hubieran estado disponibles para el pago de pensiones.

En el 2008, aprobaron una emisión de $3,000 millones en bonos de obligaciones de pensión con el fin de inyectar el producto de la emisión en el Sistema de Retiro e incrementar su tasa de capitalización. A pesar de que esta emisión logró una cierta inyección de fondos al Sistema, esta deuda tiene una obligación de repago de casi 50 años durante los cuales el Sistema tendrá que pagar alrededor de $6,000 millones en intereses además de repagar su principal. Estos malabares financieros e incursiones catastróficas en el mercado de bonos redujeron el capital del Sistema de Retiro a 6 centavos por cada dólar en obligaciones.

Aunque los pormenores de esas transacciones no han salido claramente al escrutinio público, de entrada tendríamos que preguntarnos si la Rama Ejecutiva tenía la capacidad legal que le permitiera imponer un gravamen de tal magnitud a un fondo que no es de su propiedad. La Rama Ejecutiva con el entendimiento nublado por su borrachera de poder de corte absolutista y despótico, incurre en una incautación ilegal de bienes que no le pertenecen para hacer uso de ellos en su propio beneficio y en detrimento de los participantes del Sistema de Retiro.

Pero en cambio, ¿porqué la Rama Ejecutiva no lleva a cabo alguna gestión dirigida a reclamar responsabilidad a aquellos funcionarios que faltaron a su deber de fiducia respecto a la administración del fondo del Sistema de Retiro? ¿Porqué la Rama Ejecutiva no inicia gestión alguna para investigar que grado de responsabilidad tienen las firmas involucradas en el desastre ocasionado por esa emisión de bonos? Prefieren recurrir a una campaña de “terrorismo de estado” para amedrentar a este pueblo haciéndoles creer que la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 3 provocaría la degradación del crédito del país y como consecuencia de esto, todo el país se expondría a una debacle gubernamental de consecuencias insospechadas para la ciudadanía.

Esta campaña de “terrorismo gubernamental” ha producido la primera víctima. La Hon. Juez Superior Giselle Romero García, acaba de pronunciarse mediante sentencia en la demanda contra el ELA y el Sistema de Retiro a los efectos de que a pesar de que reconoce que las modificaciones impuestas por la Ley 3 “afectan adversamente los términos o condiciones esenciales del contrato que principalmente dieron motivo a su celebración” declara con lugar las solicitudes de desestimación presentadas por los demandados. Argumenta para ello que pese a que la Rama Legislativa no “caracteriza” como un “estado de emergencia” la crisis económica que describen en la exposición de motivos de la Ley 3 otorga total y completa deferencia dando por cierto todo lo planteado por el legislador concluyendo que era necesario y razonable establecer estas medidas fiscales.

Tal parece que el temperamento judicial de la Honorable Juez Superior Romero García sucumbió a la alarma general que intenta crear la campaña de “terrorismo de estado” concertada por las Ramas Ejecutiva y Legislativa. Así, pues, aún cuando se activa la garantía constitucional contra el menoscabo de obligaciones contractuales y pese a que sea el propio Estado una de las partes en esa relación contractual, la Honorable Juez Superior decide aplicar el mas liviano de los criterios limitándose exclusivamente a evaluar la razonabilidad y necesidad de la medida. Pero que evaluación puede ser esa cuando de entrada se le confiere total y completa deferencia a lo que plantea el poder legislativo.

¿Por que no utilizar un criterio mas estricto y riguroso al evaluar las intenciones del legislador? En primer lugar, la Rama Ejecutiva tiene que demostrar que no tan solo existe una crisis en el sistema de retiro sino que la magnitud de esa crisis es tal que les obliga al menoscabo de unas obligaciones contractuales establecidas desde hace mas de 60 años. Ya sabemos que el legislador no emitió una declaración de “estado de emergencia”.

Deberán demostrar que no existían medidas alternas que permitieran evitar el menoscabo. Para saber si existían medidas alternas tan solo teníamos que recordar el Presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara, Rafael “Tatito” Hernández presentó el 10 de marzo de 2013 una medida para solucionar la crisis del Sistema de Retiro sin afectar el bolsillo de los empleados públicos. En su conferencia de prensa expone como su proyecto de la Cámara crearía un Fondo de Recuperación Fiscal (FRF) que garantizaría que los empleados puedan retirarse tal y como lo habían planificado y garantizaría la aportación del gobierno a los planes médicos de los retirados.

Deberán probar que la medida resuelve total y permanentemente el problema planteado. Todos debemos recordar la expresiones públicos del gobernador cuando dice que a pesar de que ha salvado el Sistema de Retiro aún hace falta buscar mas de $400.00 millones para pagar la deuda. Bueno, pues de ser cierto esto, aún el Sistema de Retiro esta en peligro de caer en la insolvencia económica.
No quiero pensar que se ha hecho mella en el temperamento Judicial de los jueces de nuestro país atemorizados por la campaña de “terrorismo de estado” unida a los ataques al Tribunal Supremo por parte del Primer Ejecutivo cuando se les tilda de “enemigos del pueblo”. Lamentablemente a ellos les está prohibido defenderse ante el público de los ataques infundados o no sobre sus actuaciones.

El buen temperamento judicial es precisamente el conjunto de virtudes necesarias en el ejercicio de tan fundamental rol de interpretar las leyes e impartir justicia a todos los ciudadanos de nuestro país y la capacidad para mantenerlas sobre la marcha. Entre ellas, el buen trato y respetuoso a todas las partes, saber escuchar, no perder la paciencia, ser valientes, jamás abusar del poder y sobre todo ser rectos. De la misma forma en que los jueces no pueden aceptar regalos, legados, favores o préstamos de persona alguna y no pueden ejercer influencia sobre otros por el hecho de ser jueces tampoco pueden permitir que se les intimide, que se les coaccione o se les trate de influenciar por que entonces se convertirían en lo que se ha convertido la Rama Legislativa: un sello de goma de la Rama Ejecutiva.

Si nos preciamos de vivir en un régimen de gobierno basado en la separación de poderes todas las ramas de gobierno deben poder actuar con independencia de criterio sopesando con justo rigor e imparcialidad todos los asuntos antes su consideración en favor de los mejores intereses del país y sus ciudadanos. Cuando miembros del cualquier rama de gobierno responden o son sensibles a influencias externas se incapacitan para gobernar este país. En el ánimo y pensamiento de todos ellos debe regir el bien común de nuestra sociedad y no los intereses creados por las casas crediticias que tratan de controlar la forma en que se conduce nuestro gobierno. A fin de cuentas esas casas crediticias no pagan contribuciones, tampoco aportan al bien común ni están expuestas a los sacrificios y privaciones que se le impone a nuestro pueblo.

Esos que viven de la miseria y del endeudamiento al que nos tienen sometido con el concurso de aquellos que permiten que seamos sometidos a sus caprichos son los verdaderos enemigos de este pueblo.

Piden paralización al Supremo


Piden paralización al Supremo por crímenes del Estado contra Retiro (documento)

Por: Oscar J. Serrano
Publicado: 19/06/2013 07:29 pm | Actualizado: 19/06/2013 07:29 pm
El grupo de 68 empleados de la Oficina de la Contralora que primero impugnaron la Reforma de Retiro pidieron hoy al Tribunal Supremo que detenga la implantación de esa ley en lo que deciden sobre su constitucionalidad, y detalló los crímenes que ha cometido el Estado al dejar, intencionalmente, sin fondos al Sistema del Retiro para ahora decir que son los empleados los que tienen que pagar con un recorte brutal a sus pensiones.
Lcda. Judith Berkan, representante del grupo de empleados de la Contraloría que encabeza los cientos de demandantes por la Reforma de Retiro. (Josian Bruno/NotiCel)
Los demandantes acuden de esta forma, y por segunda vez, ante el Tribunal Supremo para que declare inconstitucional la Reforma de Retiro de 2013 debido a que violenta la disposición constitucional de que una ley no puede menoscabar las obligaciones contractuales, en este caso la promesa contractual que hizo el Gobierno a los empleados sobre el tipo de pensión que tendrían al cabo de su servicio público.
La alegación de la verdaderas causas de la crisis en el Sistema de Retiro constituye también una riposta a la posición de la Administración García Padilla de que trastocar la Reforma es lo mismo que condenar a chatarra el crédito del Gobierno.
"Los efectos draconianos de esta ley entrarán en vigor en menos de dos semanas... Los asuntos planteados en el presente caso son de gran envergadura y merecen una decisión de este Honorable Foro Judicial que sea ponderada, mesurada, cuidadosa y basada en la evidencia no controvertida que demuestra la inconstitucionalidad de la recién aprobada Ley 3 (Reforma de Retiro)", sostuvieron las abogadas Judith Berkan y Mary Jo Méndez en su solicitud de paralización de la aplicación de la Reforma.
En su ataque a la decisión del Tribunal de Primera Instancia más temprano esta semana en la que se sostiene la constitucionalidad de la Reforma con el argumento de que fue una actuación "razonable" de la Legislatura, el escrito de hoy señala que la jueza de Instancia tenía la obligación de meterse a examinar realmente qué alternativas existían y no meramente doblegarse a la que había escogido el legislador.
"[E]l TPI hizo caso omiso de lo siguiente: (1) que el Sistema de Retiro ha sufrido de problemas deficitarios desde hace décadas; (2) que el Gobierno de Puerto Rico indujo a los empleados cobijados por la Ley 447 (los que entraron en el servicio público antes del 1 de abril de 1990) a permanecer en el empleo público a base de la promesa de una pensión digna; (3) que no hay evidencia alguna que las medidas aprobadas por virtud de la Ley 3 resolverían los problemas del Sistema; (4) que la Legislación se aprobó a la ligera sin consideración alguna de las múltiples ponencias ofrecidas por los ciudadanos sobre la misma; (5) que la Ley 3 no tiene límite temporal como algunas medidas de emergencia que se han avalado frente a cuestionamientos constitucionales; y (6) la total ausencia de evidencia de que la Legislatura consideró alguna alternativa que no lesionara los derechos adquiridos de los empleados que llevan más de 23 años en el servicio público", sostienen los demandantes al subrayar que toda la evidencia fue sometida a la jueza de Instancia.
Los propios demandantes, entre los que se encuentra la auditora que específicamente tiene a su cargo las auditorías de los Sistemas de Retiro en la Contraloría, comparecieron a la Legislatura y sometieron alternativas tales como: cobrar las deudas que mantiene el Sistema de Retiro (por lo menos $237 millones para el 2010); terminar la práctica de condonar las referidas deudas; procesar criminalmente a los que no cumplen con sus obligaciones y/o cometen fraude; y aumentar la captación del IVU.
Sobre las deudas, se trata en buena medida de retenciones que las agencias y municipios hicieron a los empleados de sus cheques quincenales, pero que nunca mandaron a los Sistemas de Retiro, lo cual configura el delito de apropiación ilegal.
"Estas violaciones de ley por parte de las Agencias del Estado Libre Asociado y los Municipios han resultado en unas deficiencias que han ido en ascenso en los últimos años. Sin embargo, mediante la Ley 3, ahora se pretende que el impacto de estas violaciones e irresponsabilidades del propio Gobierno recaiga sobre los peticionarios. Los problemas fiscales del Sistema de Retiro tienen un sinnúmero de causas, ningunas de las cuales son atribuibles a los peticionarios", argumentaron al Alto Foro.

Aprueban Retiro Temprano a Puertos

Cámara aprueba proyecto de retiro temprano en la Autoridad de Puertos

Ley 27 de 17 de junio de 2013

Por Gerardo Cordero / gerardo.cordero@gfrmedia.com06/03/2013 | 07:07 p.m.




Con 46 votos a favor y tres en contra quedó aprobado, en la sesión ordinaria de la Cámara de Representantes este lunes, un proyecto que encamina la creación de un programa de retiro temprano voluntario en la Autoridad de los Puertos.

El programa, según el Proyecto de la Cámara 1055, ofrece incentivos para empleados que tengan 20 años o más de servicio cotizados bajo la Ley 447, lo que permitiría una pensión mínima equivalente al 50% de su salario y una bonificación por jubilación de $900 por cada año de servicio.

Además, incluiría el pago de las licencias de vacaciones y enfermedad, así como el otorgamiento de un plan médico para el pensionado por un término de cinco años, según otras disposiciones de la medida, sometida por la mayoría parlamentaria que controla el Partido Popular Democrático.

En la exposición de motivos del proyecto se establece que "la Autoridad de los Puertos ha reservado la cantidad de $50 millones para cumplir con los gastos que implicaría abrir una ventana de retiro incentivado".

Este dinero está consignado en el Banco Gubernamental de Fomento en una cuenta exclusiva para el propuesto programa de retiro voluntario, precisa el Proyecto 1055, que surje como parte de otras medidas para reorganizar las operaciones de la Autoridad de los Puertos y "estabilizar su situación fiscal".

Por otro lado, la Cámara de Representantes aprobó un proyecto para disponer que el Sistema de Retiro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico "podrá descontar las deudas que tengan las agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas de los pagos que realiza el sistema del Departamento de Hacienda".

El Proyecto de la Cámara 1045, según su exposición de motivos, evitaría que el Sistema de Retiro tenga que vender activos para realizar pagos al Departamento de Hacienda sobre deudas que patronos gubernamentales tienen con el sistema.

La medida, que recibió el rechazo de la minoría novoprogresista, además, enmienda la sección 11 de la Ley 116 de 2011, para "aclarar que el pago de las ventanas de retiro será siempre por adelantado y que el costo consistirá en la diferencia entre el valor presente de la pensión acelerada que establece la ventana de retiro y el valor presente de una pensión por años de servicio, bajo las disposiciones de la Ley 447".

Establece que a esa diferencia "se le sumará el costo de las pensiones por un periodo de tres años a partir de la fecha en que el participante (empleado que se acoge al retiro) hubiere cumplido con la edad y años de servicio para ser acreedor de una pensión bajo la Ley 447".

En suspenso cambios en AVP

Contrario a los rumores que propiciaron la movilización de líderes de varios caseríos a las gradas del hemiciclo en la Cámara de Representantes, no se consideró en la sesión un proyecto para modificar la ley orgánica de la Administración de Vivienda Pública (AVP).

Mirta Colón, exresidente de Las Gladiolas en Hato Rey y quien encabeza el cabildeo en contra del Proyecto de la Cámara 1140, se mantuvo en el hemiciclo casi hasta culminar la sesión, pero se marchó cuando constató que el proyecto no sería llevado a votación. La líder comunitaria reclamó a la Comisión de Gobierno el retiro de la medida.

Colón distribuyó a los representantes una carta en la que enumeran razones para oponerse al proyecto y entre otros argumentos subrayan sus reparos a que se transfieran "todos los poderes y responsabilidades del administrador (de AVP) a la junta" directiva de esa dependencia.
Según la carta firmada también por la líder comunitaria Ivette Santiago, considera que la medida "usurpa la participación de los residentes en la AVP".

Santiago defendió el trabajo del actual administrador Miguel Hernández Vivoni, nombrado por la pasada administración gubernamental, por entender que desde que acogió el puesto se ha registrado un "desarrollo positivo" en los caseríos, pero ese avance, cesaría si se aprueba el Proyecto 1140.
En el pasado cuatrienio, se enmendó la Ley de AVP para extender el término del titular de esa agencia por siete años. Una fuente indicó que Hernández Vivoni no responde a las iniciativas de política pública del nuevo gobierno y el proyecto es un mecanismo de la actual administración para garantizar que se cumplirán sus compromisos programáticos.

La medida, que propone enmendar la Ley Orgánica de la AVP "para concederle facultades adicionales a la Junta de Gobierno" de esa dependencia, cuyas operaciones dependen en un 99.5% de fondos federales, fue apoyada la semana en vista pública por el secretario de la Vivienda, Rubén Ríos.

martes, 18 de junio de 2013

Tribunal Supremo y Sistema de Retiro


18 de junio de 2013

Tribunal Supremo y sistema de retiro

ANTONIO S. NEGRÓN GARCÍA



Claman justicia ante el Tribunal Supremo 614 empleados del ELA que trabajan en los tribunales, Hacienda, Oficina del Contralor, Policía y otras agencias más. Impugnan la constitucionalidad de la nueva Ley de Retiro (Núm. 3). Aducen que menoscaba sustancialmente sus relaciones contractuales con el Gobierno en detrimento de sus intereses propietarios y los derechos adquiridos al ingresar al servicio público bajo la Ley 447 de 1951 (empleados pre-2000).

El sistema de pensión de mérito con “beneficios definidos”, calculados a base del tiempo trabajado y la edad, sustituido por un esquema “híbrido”, les representa una reducción perjudicial y dramática en los beneficios a los cuales el Gobierno se había obligado. Tendrán que optar por retirarse antes del próximo primero de julio, acogiéndose a un plan de beneficios disminuidos, o continuar trabajando muchos años más. Ambas alternativas conllevan una pensión menor, muy distinta a la original. Las demandas detallan el impacto reductor en sus pensiones y las fechas y las edades frustradas en que aspiraban retirarse.

El reclamo es meritorio y no puede tomarse livianamente. El Gobierno no debe descansar en la defensa de que son simples variaciones “razonables y necesarias” para solventar un sistema de retiro en crisis, pues sólo versan sobre “los años de servicio, aportaciones al fondo y edad para recibir beneficios”. [Bayron Toro v. Serra, 119 D.P.R. 605, 622-623 (1987)]. A diferencia de otros criterios respetables, la congelación y eliminación de la pensión de “beneficios definidos” a los empleados cobijados por la Ley 447, sustituida por una obligatoria cuenta de ahorro (el 10% retenido del salario mensual, sin aportación patronal y bajo el mismo control gubernamental), constituye una modificación sustancial que configura una confiscación constitucionalmente impermisible. Es un cambio irrazonable de la esencia contractual del retiro según, lo pactado en esa ley.

En estas circunstancias, no cabe el argumento “ad terrorem” de que la legislación es intocable judicialmente debido a que la anulación causaría una posible degradación del crédito del país. La responsabilidad por la actual crisis económica no es de los empleados reclamantes. La propia exposición de motivos reconoce que la salud fiscal del sistema de retiro central (combinado) cayó en precario debido a su deficiente capitalización y peor administración.

Para tratar de detener su debacle, en el 2000 se cerró el sistema de “beneficios definidos” e instauró para nuevos empleados el de “cuentas individuales de ahorro” sin aportación gubernamental. En el cuatrienio 2004-2008, el sistema recibió golpes mortales por los malabares financieros e incursiones catastróficas en el mercado de bonos. Su capital se redujo a 6 centavos por cada dólar en obligaciones.

Hoy el ELA debe a Retiro más de $35,000 millones. Aunque los pormenores de esas transacciones no han salido claramente al escrutinio público, y habrá que esperar su destape en los foros judiciales, las casas acreditadoras ya clasifican “chatarra” parte de esa deuda pública.

La Ley 3 tomó un peor rumbo que los desaciertos del pasado. La falta de capitalización se tornó en planificada descapitalización con un parche denominado “plan híbrido”, unido al sistema de “beneficios definidos” antes indicado. En la medida en que ese esquema legislativo intenta cancelar parte de la deuda multimillonaria del ELA, se evidencia la magnitud de la confiscación, constitucionalmente prohibida, de los derechos económicos de los empleados reclamantes.

Cuando el Gobierno modifica unilateralmente sus obligaciones, deja de proveer su aportación patronal y decide no contribuir a la “cuenta individual de ahorros”, el llamado “programa híbrido” se convierte en una peligrosa medida fiscal que incumple el contenido y la filosofía de nuestra Carta Magna. La carga económica derivada de los errores e irresponsabilidades de los gobiernos anteriores no debe recaer tan pesada e injustamente sobre los empleados reclamantes. Juan del Pueblo no paga su hipoteca con meramente ir al banco, pedir el pagaré y romperlo. Tampoco el ELA puede constitucionalmente cancelar su deuda multimillonaria con Retiro rompiendo unilateralmente su compromiso laboral con los servidores públicos (pre-2000). Menos aún, pretendiendo amordazar al Poder Judicial.