sábado, 29 de junio de 2013

Virazón jurídico: Nueva dosis de medicina amarga

Nueva dosis de medicina amarga


EL VOCERO/Archivo

Nuestro País se retuerce ante la ahorca que nos sigue asfixiando económicamente. Quienes están llamados a encarrilar nuestro destino económico, se tornan en nuestros verdugos, mientras defienden los intereses de quienes se enriquecen con el empobrecimiento de los demás. La brecha económica se sigue abriendo. La mayoría de nuestra gente vive bajo niveles de pobreza, con una tasa alta de desempleo, en un País sin una economía propia que promueva la producción local. Al Pueblo se nos responsabiliza económicamente por decisiones erradas, y hasta corruptas, de funcionarios públicos. Las medidas impositivas y los aumentos en los servicios básicos que se avecinan, nos arrancarán cada centavo en el fondo de nuestras alcancías. En lugar de recortar grasa en gastos gubernamentales, se anuncian nuevos proyectos para construir obra, y seguir endeudándonos. El cuadro no pinta nada bien.

Ante este cuadro desolador del empobrecimiento de nuestra gente, la pugna partidista en el Tribunal Supremo de PR (TSPR) toma un nuevo rostro. En el caso Trinidad Hernández, et. al. v. ELA, ratificándose la validez de la Ley 3-2013 que modifica los beneficios del Sistema de Retiro, surgen opiniones encontradas entre togados designados por un mismo gobernante. Solamente dos de los nueve jueces del TSPR –Feliberti Cintrón y Martínez Torres– mostraron coherencia jurídica. Los otro(as) siete hicieron un viraje con respecto a sus posturas previas de ‘la razonabilidad’ de políticas públicas que menoscaban los derechos de empleados públicos en beneficio del bien financiero del País. Los jueces asociados Feliberti Cintrón y Martínez Torres ratificaron su postura adoptada previamente avalando la Ley 7 que propulsó la cesantía de miles de empleados públicos bajo la gobernación de Luis Fortuño. El vaivén de los otros siete jueces en torno a la ‘razonabilidad’ para tomar medidas drásticas de empobrecer a empleados públicos, solo abona a la situación caótica que se agudiza.

Sin haberse celebrado vista evidenciaria, la opinión ‘per curiam’ expresa que la parte demandante no detalló “alternativas menos onerosas” para “asegurar la solvencia actuarial del Sistema de Retiro. Se limitan a señalar que el Estado puede aumentar sus recaudos con otras medidas, como aumentar la captación del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) o las contribuciones. Sin embargo, no demostraron que tienen evidencia para convencer al Tribunal en el juicio que estas alternativas son viables y menos onerosas”. (Ibid, p. 10). La opinión mayoritaria limitó su intervención por “deferencia en este sistema de separación de poderes”. (Ibid, p. 10). “Las Ramas Legislativa y Ejecutiva son las llamadas a establecer e implantar la política pública del Estado, el examen judicial no se puede convertir en una evaluación independiente de la sabiduría o corrección de la legislación o actuación impugnada” (Ibid, p. 11).

La frialdad de los(as) jueces que pasan juicio sobre el Sistema de Retiro es gracias a que son los únicos(as) que a propósito tienen garantizados su derecho a recibir pensión por la Constitución del ELA. “La Asamblea Legislativa establecerá un sistema de retiro para los jueces, retiro que será obligatorio cuando hubieren cumplido 70 años. (Art. V, Sec. 10). De igual forma los salarios de los Jueces “… no podrán ser disminuidos durante el término para el cual fueron nombrados”. (Art. VI, Sec. 11).

Encapsulados en su burbuja protectora en contra de represalias por sus posturas adjudicativas por parte de las otras ramas del poder, ¿les llegó su hora para tocar fondo también? ¿El País democráticamente promoverá una enmienda constitucional para que tengan que someterse a los mismos rigores de ‘razonabilidad’ ante la crisis financiera del País? De particular interés, son las pensiones de privilegio de un 100% del salario que reciben los jueces del TSPR actualmente retirados, y algunos próximos a jubilarse que pueden ser beneficiario de lo propio. El empobrecimiento en la tercera edad de algunos(as) empleados(as) públicos, tampoco puede ser a costa de pensiones de privilegios de otros, bajo el palio de su independencia judicial. ¿Hay o no medicina amarga para todos por igual?

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