18 de junio de 2013
Tribunal Supremo y sistema de retiro
ANTONIO S. NEGRÓN GARCÍA
Claman justicia ante el Tribunal Supremo 614 empleados del ELA que trabajan en los tribunales, Hacienda, Oficina del Contralor, Policía y otras agencias más. Impugnan la constitucionalidad de la nueva Ley de Retiro (Núm. 3). Aducen que menoscaba sustancialmente sus relaciones contractuales con el Gobierno en detrimento de sus intereses propietarios y los derechos adquiridos al ingresar al servicio público bajo la Ley 447 de 1951 (empleados pre-2000).
El sistema de pensión de mérito con “beneficios definidos”, calculados a base del tiempo trabajado y la edad, sustituido por un esquema “híbrido”, les representa una reducción perjudicial y dramática en los beneficios a los cuales el Gobierno se había obligado. Tendrán que optar por retirarse antes del próximo primero de julio, acogiéndose a un plan de beneficios disminuidos, o continuar trabajando muchos años más. Ambas alternativas conllevan una pensión menor, muy distinta a la original. Las demandas detallan el impacto reductor en sus pensiones y las fechas y las edades frustradas en que aspiraban retirarse.
El reclamo es meritorio y no puede tomarse livianamente. El Gobierno no debe descansar en la defensa de que son simples variaciones “razonables y necesarias” para solventar un sistema de retiro en crisis, pues sólo versan sobre “los años de servicio, aportaciones al fondo y edad para recibir beneficios”. [Bayron Toro v. Serra, 119 D.P.R. 605, 622-623 (1987)]. A diferencia de otros criterios respetables, la congelación y eliminación de la pensión de “beneficios definidos” a los empleados cobijados por la Ley 447, sustituida por una obligatoria cuenta de ahorro (el 10% retenido del salario mensual, sin aportación patronal y bajo el mismo control gubernamental), constituye una modificación sustancial que configura una confiscación constitucionalmente impermisible. Es un cambio irrazonable de la esencia contractual del retiro según, lo pactado en esa ley.
En estas circunstancias, no cabe el argumento “ad terrorem” de que la legislación es intocable judicialmente debido a que la anulación causaría una posible degradación del crédito del país. La responsabilidad por la actual crisis económica no es de los empleados reclamantes. La propia exposición de motivos reconoce que la salud fiscal del sistema de retiro central (combinado) cayó en precario debido a su deficiente capitalización y peor administración.
Para tratar de detener su debacle, en el 2000 se cerró el sistema de “beneficios definidos” e instauró para nuevos empleados el de “cuentas individuales de ahorro” sin aportación gubernamental. En el cuatrienio 2004-2008, el sistema recibió golpes mortales por los malabares financieros e incursiones catastróficas en el mercado de bonos. Su capital se redujo a 6 centavos por cada dólar en obligaciones.
Hoy el ELA debe a Retiro más de $35,000 millones. Aunque los pormenores de esas transacciones no han salido claramente al escrutinio público, y habrá que esperar su destape en los foros judiciales, las casas acreditadoras ya clasifican “chatarra” parte de esa deuda pública.
La Ley 3 tomó un peor rumbo que los desaciertos del pasado. La falta de capitalización se tornó en planificada descapitalización con un parche denominado “plan híbrido”, unido al sistema de “beneficios definidos” antes indicado. En la medida en que ese esquema legislativo intenta cancelar parte de la deuda multimillonaria del ELA, se evidencia la magnitud de la confiscación, constitucionalmente prohibida, de los derechos económicos de los empleados reclamantes.
Cuando el Gobierno modifica unilateralmente sus obligaciones, deja de proveer su aportación patronal y decide no contribuir a la “cuenta individual de ahorros”, el llamado “programa híbrido” se convierte en una peligrosa medida fiscal que incumple el contenido y la filosofía de nuestra Carta Magna. La carga económica derivada de los errores e irresponsabilidades de los gobiernos anteriores no debe recaer tan pesada e injustamente sobre los empleados reclamantes. Juan del Pueblo no paga su hipoteca con meramente ir al banco, pedir el pagaré y romperlo. Tampoco el ELA puede constitucionalmente cancelar su deuda multimillonaria con Retiro rompiendo unilateralmente su compromiso laboral con los servidores públicos (pre-2000). Menos aún, pretendiendo amordazar al Poder Judicial.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario